Atrasos IRPF

Buenos días,
Soy administrativo pero tengo el convenio siderometalúrgico y todavía no me han pagado la nomina de atrasos del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2009, ¿ni la correspondiente al 2010 que seria desde el 1 de enero hasta la fecha en que la abonen no? Me gustaría saber que plazo tienen para abonar esas nominas, y si puedo reclamarlas de alguna manera ya que yo he preguntado a mi jefe y me ha dicho que no han llegado cuando no es cierto porque la asesoría al envía por email y soy yo la que los recepciona y los saca, creo que no quiere pagarlo.
Otra duda... Mi compañera se coge la baja por maternidad y mi jefe ha metido ha otra persona para sustituirla pero no quiere que yo me coja mis vacaciones y pretende que me espere al año que viene a febrero a que me las coja, el puede elegir 15 días, ¿pero cómo hago yo para que me deje cogerme mis otros 15?
Y ya la ultima duda, también me debe dinero atrasado de comisiones, es dinero negro, ¿cómo puedo hacer para que me lo page? Es que siempre me esta dando largas...
Gracias.

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La verdad es que es un verdadero panorama.
Vamos por partes y a ver si puede darte algo de luz:
* Atrasos: desconozco a que se deben pero entiendo que el convenio tiene una clausula de revisión que indica que hay que pagar los atrasos del año anterio en relación con IPC, y lo devengado del 2009. Normalmente las empresa lo abonan en la siguiente nómina una vez conocido el dato real, o al menos en una de las del primer trimestre. Por tanto entiendo que deberían habertelo abonado. Si no lo hacen, salvo reclamarlo por las buenas, lo único que queda es interponer ante el servicio de mediación como paso previo para un juicio laboral, una papeleta de mediación por demanda de cantidad (es decir, reclamando tus atrasos) Hazlo antes de que pase un año sobre la fecha de conocer esa cuantia (supongo que Enero 2010) o se te pasará el plazo.
* No tiene derecho a exigirte eso de las vacaciones: las vacaciones deben disfrutarse en el año de devengo y siempre además son fijadas de acuerdo el trabajador con la empresa. Ninguno de los dos puede ponerlas unilateralemente. El proceso legal es el mismo: papeleta de conciliación por vacaciones (eso va siempre por procedimiento urgente)
* Comisiones: aquí, desgraciadamente al tratase de alto que entiendo no estará por escirto y es en B, poco tienes que hacer salvo solicitarlo e insistir
Espero haberte servido de ayuda y a pesar de todo recuerda que más vale un mal acuerdo que un buen juicio

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