Despido

Buenos días tengo una consulta a ver si me puedes ayudar, bueno son dos o tres en una. Lo primero si un trabajador está de baja por enfermedad común se le puede despedir legalmente (se le quiere hacer un despido objetivo con lo de 20 días por año que me comentaste otra vez), luego este trabajador está de baja porque quiere intentar que lo jubilen, entonces supuestamente seguirá bastante tiempo de baja, ¿si se le despide pasaría a cobrar de la mutua y no le correría paro o aunque cobrase de la mutua consumiría paro igualmente? Un saludo.

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Si está de baja y el despido es objetivo, sí lo podrías echar. Lo que es nulo es el despido alegando la propia enfermedad como causa.
Él pasaría a cobrar de la mutua y si la baja es por enfermedad común, sí le correría el paro.
La baja es por la vista (enfermedad común) tiene mucha falta, entonces la baja se la ha dado el medico de cabecera por enfermedad común pero como el es soldador, la misma soldadura le esta haciendo perder más vista y tiene también cicatrices en los ojos (en las corneas supongo) derivadas de su trabajo. ¿Cabria la posibilidad de ponerlo como enfermedad profesional para que no le corriese paro y para que se le pudiese despedir igualmente como despido objetivo?
Si la baja es por contingencias profesionales, entonces no le correría la prestación, así que si puede que la cambie.
Bien, pero eso le perjudicaría en algo a mi jefe (quiero decir el que pusieran que son contingencias profesionales en lugar de comunes
En la baja por contingencias profesionales el trabajador cobra el 75% desde el primer día, a cargo de la mutua, con lo que a la empresa no le perjudicaría.
Y en el caso de que no se lo puedan poner como enfermedad profesional (porque lleva de baja desde el día 1 de febrero), ¿cobraría también de la mutua el 75 % aunque le corra paro? ¿O qué le correspondería cobrar?
Si durante su contrato tiene una baja por Incapacidad Temporal (IT) y, al finalizar el mismo, continúa de baja, seguirá percibiendo la prestación económica de IT hasta el alta médica, aunque su cuantía se modifica y pasa a ser la equivalente a la de la prestación por desempleo.
De acuerdo muchas gracias, es que al ser el trabajador compañero mio lo que me gustaría es que saliese lo menos perjudicado posible. Mil gracias de nuevo

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