Jubilación de una persona

Mi pregunta es: Tengo a una persona que le han concedido la pensión de jubilación pero no le reconocen los 20 años que en su informe de vida laboral le aparecen, y le quitan tres.
Consulté con el INSS, y allí me indicaron que no le reconcen esos tres años para el cálculo de su pensión porque en ese periodo cotizaba en el RETA, concretamente los años de 1976 a 1979 y según sus datos, este periodo lo tiene al descubierto. Sin embargo, también me indicaron que esta deuda ya estaba prescrita, y aún así no le reconcocían ese periodo de cotización.
Pregunta: ¿Es cierto que no le reconozcan el periodo en donde existe deuda en el RETA, pero que ésta ha prescrito y que incluso pidiendo certificado a la Tesorería, dicho certificado nos saldría negativo?. ¿En base a qué puedo recurrir esa resolución? GRACIAS

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Efectivamente, en el INSS te han informado correctamente. En el informe de vida laboral aparecen las "permanencias en alta" pero ello no presupone que haya existido cotización y de hecho si no la ha habido no se computa como periodo cotizado y como las cuotas, por el tiempo que hace, están prescritas y ni se pueden pagar ni te las pueden reclamar, por eso el certificado de la TGSS te sale que estás al corriente, pues esa deuda ya no se puede pagar.
Puedes presentar si quieres reclamación previa contra la resolución de concesión de la pensión en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución, pero no hay argumento legal ninguno que sustente la reclamación por lo que realmente no hay ninguna posibilidad de éxito.

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