ERE de suspensión temporal de empleo

Hola a todos.
En primer lugar disculparme porque no estoy seguro si esta pregunta debo plantearla aquí o no; veréis, en la empresa donde trabajo se utiliza el ERE de suspensión, es decir, que cuando no hay pedidos nos tiran a algunos al paro durante un tiempo y cuando vuelve a entrar faena, nos llaman. Nos han dicho que tenemos 180 días digamos de "crédito" de nuestro paro, o sea que podemos gastar esos 180 días y luego, si nos tienen que despedir o la empresa cierra, seguiremos teniendo nuestro paro completo. ¿Esto es correcto?
Gracias anticipadas

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Lo que cobras de paro estando inmerso en un ERE lo consumes a no ser que el ERE se aprobara entre el 1/10/20008 y el 31/09/2009 y que el despido o resolución que autorice la extinción se produzca hasta el 31/12/2011.
No son 180 días si no que son 120 días.
Aparece todo regulado en Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo
Si no tienes ninguna consulta más, ¿podrías darlo por finalizada?

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