Duda sobre las vacaciones devengadas y no disfrutadas

Hay un trabajador de una empresa que tenemos que ha tenido dos contratos temporales seguidos uno de octubre a marzo y otro de abril a agosto. Cuando lo di de baja del primer contrato el empresario me dijo que las vacaciones y aestaban difrutadas por tanto en la seguridad social no pusimos nada en el apartado fecha finde vacaciones, ENTONCES NO TUVE EN CUENT AESOS DÍAS.
Ahora al darlo de baja del segundo contrato me dice que al final no disfruto esos días del primer contrato y que se los cimpute ahora, lo que supondrían que en vez de cotizar como días de vacaciones por 12.5(de este segundo), lo tendría que hacer por 27.5 (12.5 días del primero + 7.5 del segundo).
Mi pregunta es; a efectos laborales (sobre todo para el desempleo y inspeeccion), ¿esto es legal?, poner más días de los que corresponden.
En la seguridad social me han dicho que por ellos no hay problema porque el programa lo cuela igual pero que llamara a inspección, lo he hecho y me dicen que no atienden consultas.
Muchas gracias
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1 respuesta

Respuesta
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No te preocupes, en la practica nadie te va a llamar.
Yo lo suelo hacer así en múltiples ocasiones y nadie me ha llamado
Entonces ¿le puedo poner los 27 que le corresponden después de la baja, aunque en realidad solo serian 12?
Pónselos. Si te llama la inspección les dices la pura verdad.
Se me ocurre que puedes cubrirte las espaldas con la empresa de la siguiente manera: haces un acuerdo entre trabajador y empresa diciendo que el trabajador disfruto sus vacaciones de 2 contratos voluntariamente de manera consecutiva. Te lo digo pues los clientes siempre al final te culpara a ti de la maniobra.
Con esto te recomiendo que siempre que te ocurra algo como ésto, que primero te dijeron una cosa y luego otra, te cubras las espaldas. Si él te dijo que no le quedaban vacaciones y ahora resulta que sí, envíale lo que te digo, un acuerdo.
Que se busque la vida y lo firmen
De todas maneras para inspección o seguridad social, siempre que pongas más días de vacaciones, es decir, que pagues más, no va a haber problemas... el problema sería cuando pagas de menos...
ANA
Muchas gracias.
Lo que voy a hacer es explicárselo al empresario y proponerne que le de las vacaciones el día 15 hasta el 31 (que es la fecha de baja)y que el resto que son 11 (que se los de después de la baja, para que así cotice por todos los días, y si no lo acepta pues ya hago lo del acuerdo y le pongo los 27 después del día de baja y que sea lo que dios quiera.
¿Qué os parece?
También es buena idea
Ya sabes, procura que no te vuelva a ocurrir, al cliente dejale las cosas claras.
Suerte
Ana
Muchas gracias
Sois de gran ayuda porque aveces los que acabmos de mpezar en esto no sabemos con quien debatir algunos temas para tener una segunda opinión
Felicidades por la página.
Un saludo

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