Duda sobre las vacaciones devengadas y no disfrutadas
Hay un trabajador de una empresa que tenemos que ha tenido dos contratos temporales seguidos uno de octubre a marzo y otro de abril a agosto. Cuando lo di de baja del primer contrato el empresario me dijo que las vacaciones y aestaban difrutadas por tanto en la seguridad social no pusimos nada en el apartado fecha finde vacaciones, ENTONCES NO TUVE EN CUENT AESOS DÍAS.
Ahora al darlo de baja del segundo contrato me dice que al final no disfruto esos días del primer contrato y que se los cimpute ahora, lo que supondrían que en vez de cotizar como días de vacaciones por 12.5(de este segundo), lo tendría que hacer por 27.5 (12.5 días del primero + 7.5 del segundo).
Mi pregunta es; a efectos laborales (sobre todo para el desempleo y inspeeccion), ¿esto es legal?, poner más días de los que corresponden.
En la seguridad social me han dicho que por ellos no hay problema porque el programa lo cuela igual pero que llamara a inspección, lo he hecho y me dicen que no atienden consultas.
Muchas gracias
Ahora al darlo de baja del segundo contrato me dice que al final no disfruto esos días del primer contrato y que se los cimpute ahora, lo que supondrían que en vez de cotizar como días de vacaciones por 12.5(de este segundo), lo tendría que hacer por 27.5 (12.5 días del primero + 7.5 del segundo).
Mi pregunta es; a efectos laborales (sobre todo para el desempleo y inspeeccion), ¿esto es legal?, poner más días de los que corresponden.
En la seguridad social me han dicho que por ellos no hay problema porque el programa lo cuela igual pero que llamara a inspección, lo he hecho y me dicen que no atienden consultas.
Muchas gracias
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Respuesta de anacuca88
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