Grupo 1 de cotización

Buenas tardes. Gracias por adelantado.
Necesito saber si una S.L. Que ha tenido como titular/representante a una persona que figuraba en el grupo 1 de cotización y se ha jubilado, está obligada a tener al menos a una persona de su plantilla en el grupo 1. Por favor, darme algún soporte legal para demostrarlo. Muchas gracias. Un saludo

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No hay ninguna norma que establezca la obligatoriedad de tener un trabajador en el grupo 1 en una empresa. Supongo que la pregunta vendrá porque en la Seguridad Social os habrán dicho que tiene que haber "alguien" que lleve la dirección y gerencia de la empresa y que esa persona debe estar en el grupo 1. Esto no es así. Efectivamente debe haber alguien (administrador, consejero delegado, etc.) que lleve la dirección de la empresa, pero no tiene porque estar de alta en el Régimen General, ya que puede ser Autónomo. Esto viene regulado en el artículo 97 y en la Disposición Adicional 27ª de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R.D.Legislativo 1/1994 de 20 de junio. Debes tener en cuenta que estos artículos han sido modificados sucesivamente por las leyes de acompañamiento de los años 1997, 1998 y 1999.
Por otra parte, en esta normativa no se establece que no se tenga obligatoriedad de tener algún trabajador en el grupo 1, pero es que esa "obligación" no está regulada, por lo que donde no hay regulación no cabe establecerla.

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