Fogasa

Hola! Esta mañana he tenido el juicio contra mi empresa. Les reclamaba salarios pendientes (de 8 meses) y el finiquito, en total unos 15.000 €. Al juicio no se han presentado, así que FOGASA es la que me tendrá que abonar la deuda. Mi pregunta si FOGASA me pagará el total de la deuda o sólo un porcentaje, y en caso de ser así, cuál será ese porcentaje.
Muchas gracias y un saludo.

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Me vas a perdonar el rollo, pero como hay varios casos distintos, depdende de algunas cosas etc... mira a ver si se ajusta a tu caso concreto, y me vas preguntando las dudas... es que la respuesta no es un sí o no, hay que tener en cuenta más cosas...
Las prestaciones del FOGASA incluyen:
- Salarios.
- Indemnizaciones
Salarios
El FOGASA abona a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o situación de concurso de la empresa.
La base de cálculo de las prestaciones del FOGASA, está constituida por la totalidad de las prestaciones que acredite percibir el trabajador con el límite de 150 días y el triple del SMI.
A estos efectos se considera salario tanto la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o resolución judicial, que tengan la consideración legal de salario, así como los salarios de tramitación cuando legalmente procedan y las cantidades abonadas como retribución por las horas extraordinarias.
Su importe no debe ser superior al triple del salario mínimo interprofesional diario, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendientes de pago.
En caso de extinciones producidas durante la vigencia del RDL 5/2002, el FOGASA no es responsable de los salarios de tramitación. STS Sala 4ª de 22 noviembre 2007
En caso de incidente de no readmisión, el régimen jurídico aplicable es el correspondiente a la fecha en la que se dictó el auto de insolvencia de empresario.
La misma protección se dispensará a los trabajadores que ejerzan habitualmente su trabajo en España cuando pertenezcan a una empresa con actividad en, al menos, 2 Estados miembros de la Unión Europea, siendo uno de ellos España. En estos casos deben concurrir las siguientes circunstancias: Artículo. 33.10 RD Leg. 1/1995 de 24 marzo 1995
- Que se haya solicitado la apertura de un procedimiento colectivo basado en la insolvencia del empresario en un Estado miembro distinto de España, que implique el desapoderamiento parcial o total del empresario y el nombramiento de un síndico o persona que ejerza una función similar.
- Que se acredite que la autoridad competente ha decidido la apertura del procedimiento, o bien que ha comprobado el cierre definitivo de la empresa o el centro de trabajo del empresario, así como la insuficiencia del activo disponible para justificar la apertura del procedimiento.
En estos casos, cuando el abono de los créditos impagados corresponda al FOGASA, éste solicitará información de la institución de garantía del Estado miembro en el que se tramite el procedimiento colectivo de insolvencia.
Por su parte, cuando el procedimiento concursal sea solicitado en España, el FOGASA deberá proporcionar información a la institución de garantía del Estado en cuyo territorio los trabajadores de la empresa en estado de insolvencia ejerzan habitualmente su trabajo, poniendo en su conocimiento los créditos pendientes de pago de los trabajadores así como los satisfechos por el propio FOGASA. Artículo. 33.11 RDLeg. 1/1995 de 24 marzo 1995
Salario límite que abona el FOGASA
La cantidad límite que abona el Fogasa en concepto de salarios es, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 de 11.202 euros, resultantes de multiplicar el triple del Salario mínimo interprofesional diario incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, 74,68 euros, por 150. STSJ Andalucía Sevilla Sala de lo Social de 5 marzo 1999
El SMI es el vigente a la fecha de la declaración de insolvencia, si el salario reconocido en sentencia es igual o superior a éste. En el caso de salarios reconocidos durante el procedimiento concursal, se aplicará el del momento en que el crédito laboral se reconoce.
Salarios de tramitación
Los salarios de tramitación, en su caso, deben incluirse como salarios pendientes de pago. Sobre la suma de unos y otros se aplican los límites de tiempo y cuantía.
El FOGASA no abona los correspondientes al período en que el trabajador ha prestado servicio para otra empresa durante la sustanciación del procedimiento o ha estado en situación de incapacidad temporal. STS Sala 4ª de 14 marzo 1995
Si entre la fecha de la presentación de la demanda y la fecha de la Sentencia transcurren más de 60 días el abono de los salarios de tramitación son a cargo del Estado. Para ello, deberán ser fijados mediante resolución judicial, no siendo a cargo del Estado los fijados mediante acto de conciliación administrativa o judicial.
El trabajador sólo puede reclamárselos directamente al Estado en los supuestos de insolvencia provisional del empresario.
Indemnizaciones
El FOGASA responde de las indemnizaciones debidas a los trabajadores tras la extinción de sus contratos de las siguientes maneras.
- Subsidiariamente, por la insolvencia o declaración de quiebra del empresario.
- Directamente:
* Por la extinción de los contratos indefinidos por causas objetivas, despido colectivo o quiebra del empresario.
* Extinción por causas técnicas, organizativas o de producción en empresas de menos de 25 trabajadores.
* En los supuestos de fuerza mayor.
Límite
La cantidad límite que abona el FOGASA en concepto de indemnizaciones es 27.258,20 euros anuales, resultantes de multiplicar el triple del SMI diario por 365 días. RD 1795/2010 de 30 diciembre 2010
Se siguen las siguientes normas:
- El SMI a tener en cuenta es el vigente a la fecha de la declaración de insolvencia, si el salario reconocido en sentencia es igual o superior a éste. En el caso de salarios reconocidos durante el procedimiento concursal, se aplicará el del momento en que el crédito laboral se reconoce.
- En la determinación de los límites incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias.
- No se incluyen los complementos salariales de carácter indemnizatorio ni las retribuciones extra salariales.
- Cuando la empresa pacta con los trabajadores indemnizaciones superiores a las legales, el FOGASA no queda vinculado. Su responsabilidad es la siguiente:
* Si la empresa las abona: no paga nada más.
* Si la empresa no las abona o las abona parcialmente: paga la diferencia impagada hasta el límite legal.
- La imputación de las indemnizaciones cuando coincidan salarios de tramitación e indemnizaciones por despido se realiza a prorrata. Igualmente se actúa con las cantidades que puedan percibirse por el embargo de bienes de la empresa insolvente.
Cálculo de los años de servicio
Para el cálculo de las prestaciones por indemnización del FOGASA se computan los años que conste el trabajador de alta en la certificación de la TGSS expedida al efecto. No obstante puede acreditarse un período superior de vigencia de la relación por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.
Sin embargo, el reconocimiento contractual de una antigüedad superior a la representada por el tiempo de la prestación de servicios en la empresa que despide al trabajador, con incidencia en el cálculo de la indemnización al haber sido reconocida a todos los efectos, no vincula al Fondo de Garantía Salarial. STS Sala 4ª de 14 abril 2005
Si en el transcurso de la relación laboral existió sucesión de empresa se respeta la antigüedad del trabajador a estos efectos.
Se incluyen los periodos de suspensión de la relación laboral causados por incapacidad temporal.
Si el trabajador se encuentra en situación de excedencia, tiene derecho a las prestaciones del FOGASA. No es necesario que el trabajador esté de alta en la Seguridad Social o trabajando en activo.
El período que ha permanecido en excedencia no se tiene en cuenta para el cómputo del tiempo de servicio para el cálculo de las indemnizaciones que presta el fondo.
Responsabilidad subsidiaria
El FOGASA, en los casos de insolvencia o declaración del empresario en concurso, abona las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de:
- Despido disciplinario improcedente o nulo.
- Extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador basado en un incumplimiento grave y culpable del empresario. Artículo. 50 RDLeg. 1/1995 de 24 marzo 1995
- Despido objetivo o la necesidad objetiva de amortizar un puesto de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Las derivadas de la extinción del contrato conforme lo previsto en el artículo 64 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio.
-Las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.
El TS entiende que el titulo habilitante para decretar legalmente la responsabilidad subsidiaria del FOGASA no tiene que ser necesariamente una sentencia en proceso por despido, sino que es suficiente con que se declare judicialmente la existencia de un despido. (Sentencia del TS de 13 de abril de 2010, rec. 3126/2009)
Los límites serán los siguientes:
- En el despido disciplinario improcedente o nulo: 30 días por año, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, con el límite de una anualidad. El salario diario de base para el cálculo no puede superar la cuantía del triple del SMI, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, vigente en el momento de la declaración de insolvencia. Si el salario del trabajador no supera esta cuantía será el que efectivamente perciba.
- Si se trata de extinción del contrato a instancia del trabajador basada en un incumplimiento grave y culpable del empresario: 30 días por año de servicio prorrateándose los períodos inferiores a un año por meses, con el límite de una anualidad. El límite de la cuantía es el triple del SMI, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
- En los supuestos de extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción: 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose los períodos inferiores a un año por meses, con el límite de una anualidad. El salario diario, base del cálculo, no puede exceder del triple del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El TS considera que el amparo económico del FOGASA se refiere exclusivamente a las indemnizaciones reparatorias de la pérdida de empleo pero no a la compensación económica por la falta de preaviso de la extinción del contrato (Sentencias del TS de 2 de febrero de 2010, rec.1587/2009  y de 10 de febrero de 2010, rec. 1908/2009)
El derecho a solicitar del FOGASA el pago de las prestaciones prescribe al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto resolución de la autoridad laboral en que se fijen las indemnizaciones o se reconozca la deuda por salarios.
No obstante, el dies a quo para iniciar el cómputo del plazo de prescripción será el del día en que se produjo el despido si la empresa reconoce la deuda existente en concepto de indemnización, ya que desde ese momento puede ejercitarse el derecho

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