Horas entre turno y turno de la jornada partida

Hola querría saber si es legal que me pongan 4 horas entre turno y turno de una jornada partida en el mismo día, en una tienda de ropa.

Me han puesto este sábado a abrir y cerrar tienda, tengo horario de 9.30h a 13.30 y luego de 18.30 a 22.30h con 4 horas de descanso por en medio. Osea que estoy todo el día pringada y con 4 horas por en medio tiradas. Quería saber si esto se puede hacer, porque me han dicho y he visto en algunos sitios que no pueden pasar más de 2h o 2.30h entre turno y turno en una jornada partida, pero en el estatuto de trabajadores y en el convenio de comercio de murcia no pone nada al respecto.

También teniendo en cuenta que son 4 horas por en medio que puesto que no trabajo me tengo que ir a casa, y por otro lado está que sólo cubre si tuviera un accidente la hora antes de entrar o la hora después de salir, no sé si eso puede tener algo que ver cuando estoy trabajando todo el día pero en medio tengo 4 horas y unas horas ahí descubierta.

Le agradecería muchísimo me pudiera asesorar, ya que por mucho que he buscado no encuentro nada y nadie me puede contestar 100% seguro.

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¿Esto es solamente los sábadoS? Lo digo porque no es legal tener entre jornadas menos de 12h de descanso, pero si solo es esto los sábados... sí, me temo que tu empresa puede hacerlo... si solo son los sábados, además ni puede considerarse cambio sustancial... lo siento... pero respecto al tema de accidentes, no es una hora.. es durante el trayecto de ida o vuelta del trabajo... si eso a ti te lleva hora y media... pues hora y media... de todos modos si te pasara algo al medio día lo suyo es que tu empresa te mande a la mutua.. que a ellos les da igual!

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