Me están dando coba? Ayuda contratos temporales

Trabajo como Recepcionista de Hotel en Madrid, entiendo que acogido al Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid. Me comentan que en breve no podrán hacerme más contratos y tendrían que dejarme un tiempo parado. Le expongo mis contratos:

Contrato Eventual por circunstancias de la producción

Del 10/10/11 al 09/01/12

Prórroga de dicho contrato del 10/01/12 al 09/07/12

Al finalizar me finiquitan y me hacen un contrato de interinidad por sustitución de vacaciones de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.

10/07/12 al 16/09/12

Finiquitado de nuevo, firmo un nuevo contrato Eventual por circunstancias de la producccion del 17/09/12 al 14/10/12.

Según leo en la nueva Reforma LAboral (Artículo 15), queda suspendida la prohibición de concatenación de contratos temporales desde Agosto 2011 a 31 Diciembre 2012.

¿Estoy en lo cierto? ¿Pueden hacerme más contratos?

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1

TÉCNICAMENTE ya están en fraude de ley al no corresponder a una necesidad puntual.. si siempre te contratan como recepcionista y no tiene una causa concreta ... utilizan contratos temporales para cubrir el mismo puesto constantemente... los límites de concatenación son 2 o más contratos correctos que sumen al menos 24 meses (no seguidos) en un período de 30 meses... (no cuenta el contrato de interinidad si el motivo es real... ), o que tu empresa supere los contratos temporales marcados por tu convenio... que pueden ser menos que este límite... no más... si me pudieras decir exactamente el convenio... podríamos verlo...

Muchísimas gracias por su respuesta.

¿Que significa fraude de ley para los ajenos a la materia?Efectivamente no podrían hacerme más contratos temporales? O los han hecho de manera ilegal?

Siempre ha sido para el mismo puesto, Recepcionista de Hotel.

El Convenio Colectivo es de Hostelería y Turismo de la Comunidad de MAdrid. Le

copio y pego según leo en el Convenio:

Art. 10.- Contrato de obra o servicio determinado
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y sin
perjuicio de otros trabajos o tareas, este tipo de contrato podrá celebrarse con motivo de:
a) Ferias: debiendo el trabajador/a contratado/a realizar sus funciones dentro del recinto donde
se celebre la feria.
b) Servicios de terraza de verano: dentro de cada año natural estos contratos podrán celebrarse
únicamente dentro del período comprendido entre el 15 de Marzo y el 31 de Octubre.
c) Vigilantes de comedor y patio: en aquellos centros escolares de nueva concesión en los que
el cliente exija este servicio a la empresa adjudicataria del servicio de comedor y la empresa
adjudicataria efectúe nuevas contrataciones de Vigilantes de comedor y patio. Este contrato
estará vigente mientras dure el servicio de vigilancia de comedor y patio.
Art. 11.- Contrato eventual por circunstancias de la producción
Los contratos de duración determinada acogidos a lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto
de los Trabajadores tendrán una duración mínima de 30 días hasta un máximo de 7 meses dentro
de un período de 12 meses.
En aquellas empresas en cuyas plantillas haya como mínimo un 75% de trabajadores/as fijos/as,
podrá celebrarse esta modalidad de contrato temporal con una duración máxima de hasta 9 meses

Eso es lo que encuentro en el convenio respecto a contratación. Cuando me hicieron contrato de sustitución de vacaciones efectivamente compañeros míos se encontraban disfrutándolas.

Gracias de nuevo por su tiempo.

Pues si tienes un contrato eventual... y según tu convenio, no puedes estar en esa situación más de 7 meses en un periodo de 12 meses.. pudiendo ser 9 si hay hasta el 75% de indefinidos... la cuestión es que finalizando este contrato de ahora... llevarías justo 10 meses en menos de 12 meses... asi que según mi opinión metieron la pata pero bien al hacerte el último... y está en fraude de ley = ILEGAL, y por tanto serías indefinida... mira bien las fechas... suma todos los períodos (sin contar interinidad) mira que todos sean por circunstancias de la producción... si hay alguno de obra o servicio, cambia el tema...

Y si te salen más de 9 meses SEGURO puedes reclamar para que te hagan indefinida o lo declare un juez... ypor tanto que sigas o que te despidan pero con indemnización de 45 días... (que no será mucho... asi que si quieres volver algún día igual mejor no dices nada).

Pero lo que es seguro que no deberían hacerte ningún contrato mínimo hasta Enero y solo podrían uno o dos meses...

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