Reorganización de sociedad

Buenos días,
Soy abogado penalista (lo indico para hacer constar que no tengo la menor idea de su área) y hasta ahora he tenido un despacho abierto con otro compañero en régimen de sociedad civil (ingresos y gastos al 50%).
Debido en la disparidad de los ingresos que ambos socios generamos hemos decidido compartir unicamente los gastos, mientras que los ingresos se los atribuirá quien los genere.
Me gustaría saber cómo podemos hacer esto en el futuro. Si tenemos que cambiar la forma societaria y como llevaríamos la facturación en el futuro.
Muchas gracias por todo.
(xxxxxx).
Respuesta
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La sociedad civil constituida ante notario, que contrata en nombre propio y conocida por terceros tiene personalidad jurídica propia. Si no fuese este el caso, y la sociedad no tuviese personalidad jurídica se regiría por las disposiciones relativas a las Comunidades de Bienes, y la presente respuesta no sería válida.
Teniendo en cuenta lo expuesto no es necesario cambiar de forma societaria, y la facturación puede seguir realizándose de la forma habitual hasta el momento.
Las sociedades civiles se encuentran reguladas en el artículo 10 de la Ley 40/1998 del IRPF, y se configuran como agrupaciones en las que se atribuirán a los socios las rentas generadas, según los pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por parte iguales.
Por ello es posible que cada socio de la sociedad civil participe de forma diferente en los beneficios de la sociedad, solo será necesario redactar y registrar el correspondiente acuerdo.
Por otra parte hay que tener en cuenta que el artículo 1689 del Código Civil establece para las sociedades civiles que "Las pérdidas y ganancias se repartirán en conformidad a lo pactado. Si sólo se hubiera pactado la parte de cada uno en las ganancias, será igual su parte en las pérdidas. A falta de pacto, la parte de cada socio en las ganancias y pérdidas debe ser proporcional a lo que haya aportado.
Es decir, según dicho precepto los socios pueden acordar que el reparto de beneficios de la sociedad se ajuste estrictamente a la participación de cada uno de ellos en la sociedad, o que dicha distribución se realice en forma diferente, pudiendo darse el caso de que dos socios que ostenten al 50% la totalidad del capital social, acordasen que uno de ellos percibiera el 1% de las pérdidas y ganancias contra el 99% que percibiera el otro.
La Administración Tributaria admite, según Consulta nº 736-97 de 11 de abril de 1997, que la distribución de rentas sea distinta del porcentaje de participación de cada socio en la sociedad civil siempre y cuando el pacto del reparto de beneficios conste de forma fehaciente a la Administración, para lo que se recomienda a efectos prácticos que se comunique durante el inicio del ejercicio sobre el que deba de producir efectos.

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