Liquidación de empresa en concurso de acreedores

Tengo un ex-cliente que se declaró en concurso voluntario de acreedores a inicios del 2008 ;
Los admin. Concursales después de casi dos años, han puesto en liquidación la propiedad ( decir que es un balneario, el cuál tiene mucho dinero invertido en piedra )
De esto ha pasado un año ( desde que se liquidó ), pero no tenemos ninguna noticia por parte de los administradores respecto al tema..
Mi pregunta es simple:
Una vez declarado en fase de liquidación, ¿qué tiempo tienen para "vender" las propiedades, e intentar pagar "algo" a los acreedores?
Comentar también que no solo deben a los proveedores, sino, también deben nóminas, S.S, bancos etc...
¿Qué posibilidades reales hay de acabar cobrando algo de mi deuda " unos 20.000 euros el día que se declararon en concurso "?
¿Puedo intentar negociar la deuda, y pedir por ejemplo 6000 euros para olvidarme del tema?
Respuesta
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En estos casos, normalmente, el concurso voluntario (si existe continuidad del negocio) suele derivarse hacia acuerdos negociados en que se establecen unas condiciones de pago. Si como parece en este caso, no va a haber continuidad posterior y está en periodo de liquidación, periodos de 3 y más años no son inhabituales. Hay muchos aspectos a tratar para conocer el plazo concreto que puede tardar en resolverse el procedimiento concursal ya que el tipo de deuda, su afianzamiento, etc..., pueden intervenir en fijar los tiempos y posibles plazos de resolución particular. La ley Concursal es un conglomerado complejo y sin conocer el concurso, como se ha instruido y en que plazo o periodo de la acción de la intervención judicial se encuentra.
Que recupere la deuda en su totalidad es harto difícil - con suerte conseguirá el 50%.
Tendría que estar en contacto con la administración concursal del negocio para poder negociar no obstante le sugiero que no lo haga sin consultor legal que le asesore ya que habría que analizar técnicamente los parámetros de la empresa (su balance, activos y pasivos que son públicos) y que la administración concursal tiene la obligatoriedad de poner en claro, como elemento previo a tomar decisiones ya que de la disponibilidad de recursos se podrá realizar el cálculo de las posibilidades de cobro que van a quedar para determinados proveedores en función de la fuerza reclamatoria de los documentos que puedan aportar (letras, pagarés, facturas, etc...).
No negocie sin conocer esos detalles porque puede estar regalando dinero sin saberlo. No obstante indicarle que el hecho de negociar tampoco puede dar soluciones inmediatas y que debe estar dispuesto a esperar ya que no deja de ser un procedimiento en el que interviene el juzgado y ya sabe los retrasos que existen en la justicia española (en estos momentos la mercantil está colapsada).
Si desea que intervengamos como asesores profesionales póngase en contacto con nosotros.

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