Asociación sin animo de lucro

Hola, quisiera saber sobre dos preguntas
1-Según tengo entendido crear una asociación sin animo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios, pero, sí se puede:
Tener excedentes económicos al finalizar el año.
Tener contratados laborales en la Asociación.
Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos.
2- En referencia a que la asociciacion sin animo de lucro que cree puede Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos, cuyo fin, de dicha asociación, es la prestación de servicios administrativos a otras asociaciones sin animo de lucro ¿podría facturar como cuota de socio la cuota que pagarían las asociaciones externas?
Gracias
Un saludo

2 Respuestas

Respuesta
1
Efectivamente una asociación sin ánimo de lucro puede realizar actividades con las que genere ingresos (no beneficios) para cumplir los fines sociales para los que fue creada. Puede darse la circunstancia de que al finalizar el año la asociación tuviera superávit. Es decir, que no se haya gastado todo el presupuesto. Pero ese superávit tiene que ser incluido en los presupuestos del año siguiente.
Una asociación sin ánimo de lucro nunca realiza actividades económicas. Realiza campañas o acciones para recaudar, que luego destina ÍNTEGRAMENTE al cumplimiento de sus fines sociales.
Por supuesto, para cumplir esos fines sociales, si lo necesita, puede contratar personal u empresas, que contribuyan a cumplir los fines sociales.
La prestación de servicios administrativos a otras asociaciones sin ánimo de lucro, NUNCA puede ser considerada una actividad sin ánimo de lucro. Eso sería una actividad económica en toda regla.
Si hicieras esto estarías camuflando una empresa de consultoría o asesoría de empresas bajo la piel de una asociación sin ánimo de lucro, y eso no es legal.
Podrías, en un momento determinado, crear una asociación de empresarios o comerciantes, que vendría a ser una asociación sin ánimo de lucro, en la que se prestara un servicio a los asociados de consultoría. Pero eso significa, que serían los propios socios los que determinarían cuanto se paga por esos servicios, si se prestan o no, y la cuota a pagar, entre otras cosas.
Resumiendo, tu no tendrías el control de esa asociación. Incluso, si lo decidieran los socios, podrían expulsarte, llegado el caso.
Respuesta
1
Estimada Miryammp.
1.- Sí, pero cuidado como fórmula la pregunta porque en la misma puede estar el posible fallo de una visión así. Las leyes establecen principios sujetos a interpretación. Así, todos los actos que propone son viables dentro de la constitución de una asociación verdadera y con un fin social asociativo, cualquier camuflaje de empresa o autoempleo con la idea de eludir responsabilidades fiscales puede conllevar inspecciones que obliguen a la conversión en sociedad y con ello al pago de los impuestos dejados de abonar en un horizonte de hasta 4 años. Así que, cuidado con como apliquen el sí de la respuesta ya que es condicional.
2.- La pregunta se contesta con la primera. No puede constituir una entidad sin ánimo de lucro cuyo fin sea realizar servicios administrativos a asociaciones sin ánimo de lucro por cuanto es una actividad mercantil disfrazada de asociación muy clara y de entrada dudo que le concedan la posibilidad de inscribirla en cualquiera de los registros de asociaciones del país y menos en el nacional.
Por otro lado, no puede tergiversar la proveniencia del dinero ya que camuflar como cuota la prestación de un servicio. Podría traerle complicaciones personales incluso ya que los miembros del órgano de gobierno responden matrimonialmente por esas cuestiones.
Le sugiero que ponga en marcha una empresa en cualquiera de las modalidades que existen de constitución. Vivirá más tranquila y pondrá a salvo su patrimonio y el de (como mínimo) las dos personas que constituyan con vd., la asociación (mínimo legal).

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas