Las circunstancias son parecidas a lo que comentas, pero no así exactamente.
Procedo a comentarte básicamente como sería la fiscalidad en tu caso.
Lo que dices con respecto a la retención es correcto
En cuanto a la RENTA o IRPF en caso de que ingreses 6000 € y tengas unos gastos de 3000 €, el resultado fiscal será de 3000 €, partiendo de la base de que este beneficio se reparta igualitariamente todo el año, es decir que ganas lo mismo en enero que en diciembre, los ingresos o pagos a cuenta que tendrías que realizar serían:
- 20 de abril -> el 20 de lo ganado entre enero y marzo = 750 € beneficios que te obligarían a ingresar un 20% que supone 150 € en concepto de pago a cuenta del IRPF en un Modelo 130
- 20 de julio -> otros 150 € por lo ganado de abril a junio
- 20 de octubre -> otros 150 € por lo ganado de julio a septiembre
- 30 de enero del año siguiente -> otros 150 € por lo ganado de octubre a diciembre
Luego en mayo o junio cuando hagas tu declaración de la Renta, si no tienes otro tipo de ingresos, te lo devolverán todo es decir que la renta te saldrá a devolver
Por lo que respecta al IVA, no es como dices, pues en tu caso las clases particulares se trataría de operaciones exentas de IVA (diferentes a no sujetas a IVA), por lo que no deberás presentar Modelo 303 ni declaración de IVA de ningún tipo, en tu caso el IVA de cada gasto en lugar de un IVA soportado será un gasto deducible a sumar a tus costes de desarrollo de la actividad que minoraría tu beneficio y con ello los pagos a cuenta que deberías realizar.
Destacar también que aunque la gente se confunde y dice en ocasiones lo contrario, si desarrollas la actividad en tu vivienda los gastos de luz, agua, teléfono y ADSL por ejemplo no son deducibles pues son compartidos con tu vida privada y por tanto hacienda non te los deja deducir salvo que tengas todo por duplicado, dos contadores de luz, dos ADSL, dos líneas de teléfono para justificar que una de ellas la usas sólo para el negocio.
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Un saludo,
P.D.: Agradezco que valores con sinceridad la respuesta dada a tu consulta
Hola amigos, Una amiga que da clases particulares tiene muchos alumnos y esta pensando darse de alta como autónomo para, hecho esto, prestar servicio a modo de academia poniendo en contacto esos alumnos con otros profesores. ¿Cuáles son las obligaciones fiscales y el mejor régimen tanto fiscal como laboral para cada parte? ¿Qué´çe haríais en su situación? Muchas gracias y saludos - Alberto at