Poderes del Socio en una S.L.

Quería saber si me podían aclarar una duda en relación a los poderes con los que cuenta cada socio en una sociedad limitada.
Soy consciente de los fallos que integran esta sociedad en cuestión, ya que, en primer lugar su constitución es exclusivamente de dos socios, sin contar con un administrador concreto, salvo la gestoría que les organiza los trámites, y no estoy seguro de que ésta ejerza como tal.
La cuestión principal es que han surgido discrepancias entre ambos socios, las cuales se están intentando solventar, pero mientras tanto, ¿Uno de los empresarios o socios, los cuales a su vez son trabajadores en la empresa, podría limitar por decisión unilateral, la realización de la actividad laboral al otro socio?
La sociedad, de socios solidarios, gira en torno a una embarcación la cual se alquila a terceros ofreciendo el servicio de un patrón de barco que les guía a las zonas de pesca o buceo concretas del litoral, llevando a cabo cada socio una de las labores mencionadas.
El socio interesado en seguir con la actividad laboral fundamenta su voluntad de continuar con ésta en que, dicha empresa, en este momento, es su única fuente de ingresos, mientras que para el otro socio, no hay un interés directo en seguir ejerciendo el trabajo, ya que, éste cuenta con otras dos embarcaciones que le siguen reportando ingresos propios, y no para la sociedad mencionada.
En resumen, al socio para el cual dicha actividad en este momento es su único ingreso laboral, le interesaría saber si el otro socio tendría respaldo legal y podría hacer efectivo su interés de que no se lleve a cabo la labor de la Sociedad.
He buscado dentro de la normativa de sociedades de laborales, concretamente la Ley 4/1997 y en el Real Decreto Legislativo 1/2010, pero sin éxito. No he encontrado nada referido a este tema, los derechos y obligaciones de los socios siempre se presentan enfocados a sociedades más grandes, y del mismo modo, bien constituidas, haciendo referencia a los derechos de los socios pero siempre en torno a derechos de información, reparto de beneficios, adquisición de participaciones, etc..
No sé si interpretar ese derecho de información de forma que, con una comunicación expresa al otro socio de puesta en marcha de la actividad laboral, se considere ejercitado dicho derecho de manera correcta (Aunque no estoy muy seguro, la verdad).
Como no he podido encontrar una referencia clara en lo que a la cuestión se refiere, la planteo aquí para ver si me pueden proporcionar alguna aclaración:
Muchas gracias de antemano. Un saludo.
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Lo primero, recomendarle que se ponga en manos de un abogado, que le ayude en función de la documentación de la sociedad... Por lo que parece es una sociedad laboral, y por tanto los socios son trabajadores... Esto implica ciertas cuestiones, pero en cualquier caso, la sociedad ha de tener un administrador (la gestoría es un mero tramitador) o administradores, solidarios o mancomunados, o un Consejo de Administración. Que son quienes han de dirimir estas cuestiones.
El derecho de información a los socios, reparto de beneficio, etc. no tiene que ver con las decisiones que acuerden los órganos de administración, en cuanto la organización de la empresa y su funcionamiento.
Si no están conformes, y al tener participaciones al 50 %, pueden entrar en obligación de disolución, al no poder realizar las actividades de la empresa...
Agradecemos valoración de la respuesta.
Muchas gracias por tu tiempo y por la aclaración.
Estaba al corriente de las irregulares de la Sociedad, eso fue lo que me hizo tener dudas en cuanto a como podían reaccionar cada socio y que poderes tenían al no estar la Sociedad bien estructurada.
Entonces la conclusión que sacamos, es que la única solución a la cuestión del mencionado intento de prohibición unilateral por parte de uno de los socios es ejercer por parte de uno de ellos, en este caso por el socio al que no le interesa continuar la actividad, la obligación de disolución de la Sociedad, ¿no? Si uno de los socios comenzara la actividad, lo único que puede hacer el otro es ejercer la obligación referida para que cese la labor empresarial, aunque ésto conlleve la inevitable eliminación de la Sociedad.
Esta ha sido mi interpretación a tu respuesta, espero que este bien encaminada.
Muchas gracias de nuevo,
No es la única solución, y como ya le hemos indicado, debería ponerse en manos de un abogado, que le ayude con un estudio completo de la situación. Pero lo que interpreta es una de las posibilidades.
Otra es sentarse y establecer unas bases de funcionamiento, conforme a la legalidad...
Agradecemos valoración de la respuesta.
Muchas gracias de nuevo. Se que la mejor solución es esa, ya se ha tenido en cuenta y se está consultando con un abogado.
Yo estoy estudiando derecho pero veo que aun no tengo conocimientos suficientes como para afrontar estas situaciones.
Esperemos que se solucione el problema. Un saludo.

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