Poderes del Socio en una S.L.
Quería saber si me podían aclarar una duda en relación a los poderes con los que cuenta cada socio en una sociedad limitada.
Soy consciente de los fallos que integran esta sociedad en cuestión, ya que, en primer lugar su constitución es exclusivamente de dos socios, sin contar con un administrador concreto, salvo la gestoría que les organiza los trámites, y no estoy seguro de que ésta ejerza como tal.
La cuestión principal es que han surgido discrepancias entre ambos socios, las cuales se están intentando solventar, pero mientras tanto, ¿Uno de los empresarios o socios, los cuales a su vez son trabajadores en la empresa, podría limitar por decisión unilateral, la realización de la actividad laboral al otro socio?
La sociedad, de socios solidarios, gira en torno a una embarcación la cual se alquila a terceros ofreciendo el servicio de un patrón de barco que les guía a las zonas de pesca o buceo concretas del litoral, llevando a cabo cada socio una de las labores mencionadas.
El socio interesado en seguir con la actividad laboral fundamenta su voluntad de continuar con ésta en que, dicha empresa, en este momento, es su única fuente de ingresos, mientras que para el otro socio, no hay un interés directo en seguir ejerciendo el trabajo, ya que, éste cuenta con otras dos embarcaciones que le siguen reportando ingresos propios, y no para la sociedad mencionada.
En resumen, al socio para el cual dicha actividad en este momento es su único ingreso laboral, le interesaría saber si el otro socio tendría respaldo legal y podría hacer efectivo su interés de que no se lleve a cabo la labor de la Sociedad.
He buscado dentro de la normativa de sociedades de laborales, concretamente la Ley 4/1997 y en el Real Decreto Legislativo 1/2010, pero sin éxito. No he encontrado nada referido a este tema, los derechos y obligaciones de los socios siempre se presentan enfocados a sociedades más grandes, y del mismo modo, bien constituidas, haciendo referencia a los derechos de los socios pero siempre en torno a derechos de información, reparto de beneficios, adquisición de participaciones, etc..
No sé si interpretar ese derecho de información de forma que, con una comunicación expresa al otro socio de puesta en marcha de la actividad laboral, se considere ejercitado dicho derecho de manera correcta (Aunque no estoy muy seguro, la verdad).
Como no he podido encontrar una referencia clara en lo que a la cuestión se refiere, la planteo aquí para ver si me pueden proporcionar alguna aclaración:
Muchas gracias de antemano. Un saludo.
Soy consciente de los fallos que integran esta sociedad en cuestión, ya que, en primer lugar su constitución es exclusivamente de dos socios, sin contar con un administrador concreto, salvo la gestoría que les organiza los trámites, y no estoy seguro de que ésta ejerza como tal.
La cuestión principal es que han surgido discrepancias entre ambos socios, las cuales se están intentando solventar, pero mientras tanto, ¿Uno de los empresarios o socios, los cuales a su vez son trabajadores en la empresa, podría limitar por decisión unilateral, la realización de la actividad laboral al otro socio?
La sociedad, de socios solidarios, gira en torno a una embarcación la cual se alquila a terceros ofreciendo el servicio de un patrón de barco que les guía a las zonas de pesca o buceo concretas del litoral, llevando a cabo cada socio una de las labores mencionadas.
El socio interesado en seguir con la actividad laboral fundamenta su voluntad de continuar con ésta en que, dicha empresa, en este momento, es su única fuente de ingresos, mientras que para el otro socio, no hay un interés directo en seguir ejerciendo el trabajo, ya que, éste cuenta con otras dos embarcaciones que le siguen reportando ingresos propios, y no para la sociedad mencionada.
En resumen, al socio para el cual dicha actividad en este momento es su único ingreso laboral, le interesaría saber si el otro socio tendría respaldo legal y podría hacer efectivo su interés de que no se lleve a cabo la labor de la Sociedad.
He buscado dentro de la normativa de sociedades de laborales, concretamente la Ley 4/1997 y en el Real Decreto Legislativo 1/2010, pero sin éxito. No he encontrado nada referido a este tema, los derechos y obligaciones de los socios siempre se presentan enfocados a sociedades más grandes, y del mismo modo, bien constituidas, haciendo referencia a los derechos de los socios pero siempre en torno a derechos de información, reparto de beneficios, adquisición de participaciones, etc..
No sé si interpretar ese derecho de información de forma que, con una comunicación expresa al otro socio de puesta en marcha de la actividad laboral, se considere ejercitado dicho derecho de manera correcta (Aunque no estoy muy seguro, la verdad).
Como no he podido encontrar una referencia clara en lo que a la cuestión se refiere, la planteo aquí para ver si me pueden proporcionar alguna aclaración:
Muchas gracias de antemano. Un saludo.
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