´¿Qué aportación debería hacer un nuevo socio a un negocio ya en marcha y con beneficios?

Desde hace 20 años otra persona y yo explotamos un negocio en un terreno en el que se nos permitió hacerlo a cambio de un alquiler simbólico y haciéndonos cargo nosotros de los diferentes gastos (contribución urbana, tasas, alquiler...). De este terreno eran propietarios por terceras partes 3 personas, mi padre y dos tios. En la actualidad (desde el año 2001) una de ellas (mi padre) acumula 2/3 y del otro tercio (ahora dividido en cinco partes por cuestiones de muertes, herencias, etc) somos propietarios nosotros dos y 3 personas mas. La cuestion es que una de esas cinco personas, (hermano mío) ahora pretende entrar a gestionar uno de los 2/3 que corresponden en propiedad a mi padre y que en su día nos cediío el terreno para gestionar la actividad. Con independencia de que desde el año 2000 nosotros 2 (las dos personas que hablaba en inicio, mi primo y yo) creásemos una S.L. Y fuese por medio de ella como gestionamos la explotación del negicio, quisieramos saber cual sería el mecanismo LEGAL para pasar a ser socio. Aunque... No es tan simple la pregunta como parece, espera. No se trata de valorar la sociedad - que el valor es poco menos de 3000€ del capital social, no, sino de en qué medida ha de entrar a cobrar esos beneficios sin querer aportar absolutamente nada. Mi OPINIÓN es que lo mas justo cuando uno pretende entrar a un negocio con beneficios la manera no es decir directamente "aquí estoy yo" y a partir de mañana quiero 1/3 de beneficios (y gastos, claro). Yo creo que como mínimo ha de entrar como socio en la sociedad y esto tendrá una forma y un coste legal (eso quiero saber) y en la medida que eso sea así saber aprox. Si realmente uno puede hacer así las cosas y ya está. Mi opinión es que deberían hacerse las cosas del modo mas legal y justo posible porque la única jusitificación que me da es que nosotros (mi primo y yo) hemos estado 20 años explotando el negocio y que ahora directamente quiere participar en la proporción de un tercio que yo. Mi idea es que no es lo mismo la participación en un negocio de entrada que cuando el negocio ya está en marcha y dando beneficios pero legalmente no sé que procedimiento legal y justo se debería utilizar.

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Una SL tiene su propia personalidad jurídica, por lo tanto, al ser esta la encargada de gestionar el negocio, pues hay que ser socio para participar en la sociedad... y ustedes pueden hacerlo de diferentes formas, vendiendo una parte ustedes o haciendo una ampliación de capital para dar entrada a su primo... El valor de la empres no es es solo el capital social.

Otra cuestión es que los propietarios del terreno puedan exigir un alquiler a esa sociedad... No solo pagar los gastos... y esa persona como propietaria pueda exigirlo...

Le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que les ayude con esta cuestión.

la respuesta me parece acertada. Y preciso una aclaración. El único activo de la empresa es el importe de las mensualidades que se cobrar a los usuarios (es un aparcamiento) y que ascenderían aprox. a unos 1500 euros mensuales, además de las instalaciones que se hayan ido mejorando (que no es de gran valor), así que el valor de la empresa medido por sus ingresos bruto vendría a ser 18.000 eur. anuales a los que habrían que descontar gastos quedando unos 12000 limpios. Con esos datos saber forma de valorar el negocio para solicitar una aportación a quien pretende ser socio de la sociedad. En todo caso. y si no quisiese, sería interesante tener una idea sobre lo que podría pedir como alquiler de su parte. No sé si el puede pedir lo que quiera o debería estar en consonancia con el valor de ingresos o valor del terreno (que por otro lado el valor catastral del terren serían aprox. unos ...10.000 eur.).

resolviendo estos aspectos creo que mis dudas serían disipadas en su totalidad. Muchas gracias por su respuesta anterior y por ésta, que supongo satisfará en su totalidad mis dudas.

Un saludo.

Le recomendamos que se ponga en manos de un abogado, que le valore el negocio.

En cuanto al precio del alquiler, tendrá que hacer un informe de un perito, si es que el reclama ese dinero... que por otro lado, lo reclamaran todos los propietarios... Dependerá de muchas circunstancias... Ademas, debido a la relación familiar se trata de operaciones vinculadas que han de documentar para el precio de mercado o hacienda les sancionara... El informe les servirá de base a esta documentación.

Desde esta pagina no realizamos cálculos.

Agradecemos valoración de al respuesta.

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En una herencia los herederos reciben beneficios de acuerdo a las participaciones accionarias que hayan tenido sus antecesores fallecidos, si alguien trabajó en el negocio desde pequeño a esa persona hay que reconocerle sus años de servicios con todos los beneficios que la ley laboral establezca, pero esto no afecta la cuota parte que legalmente le corresponda por línea directa.

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