Me operé de la espalda y no me quedé bien, muchos dolores. ¿El Tribunal puede darme el alta?

Hace un año que me operé, todos los neurocirujanos que he visitado me dicen que el dolor lo tendré para toda la vida, tengo sus informes, en los que alguno hasta me dice de volverme a operar. Hace poco pasé el reconocimiento con la inspectora de la SS, ahora tengo que esperar a que delibere el Tribunal. No me encuentro capacitado para trabajar, pero nada ni en nada porque no puedo estar mucho tiempo de pie ni mucho sentado. ¿El tribunal Podría pasar por alto los informes que yo he entregado y darme el alta?

Respuesta
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El tribunal no pasa por alto nada, en absoluto. Solicitan cuántos informes tenga el paciente para poder valorarlos y junto al examen del propio médico del Tribunal emitir el suyo.

Por lo tanto, si los informes son que usted no puede trabajar, no debe preocuparse pues el tribunal dictaminará lo mismo

La verdad que la atención de la doctora del tribunal no fue muy buena, casi no me hizo preguntas, me hizo una pequeña valoración física acostado y poco más, claro, mi movilidad no es tan mala, pero si tengo dolor en todo lo que hago, no puedo cargar con nada, etc... Al finalizar la exploración solo me dijo "tú movilidad es buena" y "en un mes máximo te dirán algo", ahí me di cuenta de que se había terminado la cita en 5 minutos y empecé a contarle con pelos y señales cómo, cuándo. por qué y la duración de los dolores. Por eso hice esta consulta, porque no me inspiró confianza la doctora.

Los médicos del Tribunal no se caracterizan por su simpatía. La exploración dio como resultado algo que tú sabes, y es que la movilidad no es mala, pero eso jo es lo único que valora y tiene los informes médicos presentados. No digo que no denieguen i, que lo hacen porque es normal, pero si los informes presentados sugieren que no se te debe dar el alta porque no puedes realizar tu trabajo, no te la va a dar.

Es imposible que yo pueda adivinar qué decidirá la señora, pero lo habitual es que opinen en función de los informes aportados. En todo caso la resolución es recurrible.

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