Herencia con usufructo

Buenos días:

Mi hermano, empadronado en Zaragoza, falleció el pasado septiembre con las siguientes circunstancias legales:

Existía testamento a favor de dos hermanos (otro y yo).

Estaba casado en régimen de separación de bienes.

La vivienda que poseía en Valencia así como el vehículo fueron adquiridos con anterioridad al matrimonio.

Me gustaría saber si, en esas circunstancias, la viuda tiene derecho al usufructo (entiendo que sí aunque no sé en que proporción) y si es así

1 ¿que pasa si mi hermano y yo decidimos vender? ¿puede la viuda impedirlo?.

2 ¿Cómo se compensa económicamente el derecho a usufructo? ¿Mediante acuerdo o existe legislación que dictamine la proporción?

Muchas gracias,

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Poder vender deberéis contar con el consentimiento de la viuda que es usufructuaria universal. Es más, si ella no quiere vender no podéis forzarla ya que el usufructo le permite por ejemplo alquilar los bienes y obtener de ellos los frutos, hasta su fallecimiento. Por tanto mientas viva, quien decide es la viuda.

Si está de acuerdo en vender, el usufructo es cuantificable, y se calcula de acuerdo a la edad de la usufructuaria, cuánto más joven, más le corresponde. Por ejemplo si tiene 40 años, sería aproximadamente el 49% del valor de los bienes. A cada año que tenga de más, le restas uno, y si fuera más joven, se lo sumas.

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