Hola y gracias por anticipado. Paso a exponer mis dudas: tengo casi 20 años cotizados, deje de trabajar en 1990 y luego cobre dos años de paro. Para poder tener pensión me faltarían los dos últimos antes de los quince años antes de los 65. A estas alturas tengo pocas esperanzar de volver a cotizar y he oído que existe un convenio especial con la SS para poder abonar esos dos años, si es así ¿cómo funciona esto? ¿Hay qué abonar mes a mes o se puede abonar todo junto? ¿Me serviriía para poder cobrar el subsidio para mayores de 52 años? (Tengo 53 años). Un saludo y gracias otra vez.
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Respuesta de josbian
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josbian, me gustan todos los temas de politica todo lo relacionado con la...
Exactamente, existe un convenio especial con la seguridad social, que fundamentalmente, es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo, las cuotas que corresponden. El Convenio Especial tiene, como objeto la cobertura de las prestaciones correspondientes a invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. La base de cotización por convenio especial tendrá carácter mensual. En los supuestos en que fuese necesario tomar bases diarias, la base anterior se dividirá por treinta en todos los casos. En el momento de suscribir el convenio especial el interesado podrá elegir cualquiera de las siguientes bases mensuales de cotización: a) La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el Régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de la suscripción del convenio especial, siempre que haya cotizado por ella al menos durante veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años. A opción del interesado que la hubiere elegido, esa base máxima podrá incrementarse en cada ejercicio posterior a la baja en el trabajo en el mismo porcentaje en que se aumente la base máxima del grupo de cotización correspondiente a su categoría profesional a efectos de conformar la base de cotización para el convenio especial a que se refiere ese apartado. b) La base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones, respecto del trabajador solicitante del convenio especial, durante los doce meses consecutivos anteriores a aquel en que haya surtido efectos la baja o se haya extinguido la obligación de cotizar y que sea superior a la base mínima a que se refiere el apartado c) siguiente. De tener acreditado un período de cotización inferior a doce meses, esta base estará constituida por el resultado de multiplicar por 30 el cociente de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados. c) La base mínima de cotización vigente, en la fecha de efectos del convenio especial, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. d) Una base de cotización que esté comprendida entre las bases determinadas conforme a lo dispuesto en los apartados a), b) y c) anteriores.,, aunque todo esto te resulte complicado en la tesorería de el INSS te lo explican muy bien y de forma muy comprensible, pero en definitiva que es lo que te interesa a ti, el convenio especial te va a suponer el desembolso de una cantidad de dinero, mensual que tendrás que elegir tu entre una base de cotización que te puede suponer de 800, a 1000€ por la base máxima de cotización: 3.230,10 euros mensuales y 250€ por la base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales. Los boletines, de cotización, o recibos de las cuotas de la seguridad social los tienes que pagar mensualmente, y y al darte de alta en la seguridad social y el SPEE, o INEM, te podrás acoger al subsidio para mayores de 52 o de 60 años pero de todos esos los detalles te van informan con toda clase de detalles en el la tesorería del INSS, me gustaría que me tendrías informado de todos los detalles sobre el convenio con la seguridad social y el subsidio para mayores de 52 0 60 años, si no tienes inconveniente porque todo lo que me aportáis los usuarios me sirve para asesorar a los usuarios de primera mano.. no se te olvide finalizar la pregunta..
Lo primero darte las gracias por tu rápida respuesta. Por lo que me dices entiendo que al pagar las cuotas a la seguridad social durante los dos años que me faltan podría acogerme al subsidio de los 52 años ¿esto es así realmente?, me habían comentado (gente) que no podía porque ese "alta" de los dos años la Seguridad Social los considera como "autonomo" y podría servirme para mi jubilación a los 65 años pero no para acogerme al subsidio de los 52. Esto para mí es importante porque si no puedo acogerme al subsidio de los 52 años esperaría para pagar esas cuotas a más adelante, cuando estuviese más cercana la jubilación pero si puedo acogerme a ese subsidio haría el esfuerzo de pagar las cuotas desde ahora mismo (a mi marido le dio un infarto hace unos meses y ahora lo despiden, tiene el paro pero cuando se le acabe nos vendría bien que yo cobrase ese subsidio) Por supuesto que te mantendré informado de todo lo que me vaya enterando. Saludos y gracias.
Esos 20 años de cotización en que regmen de la seguridad se efectuaron..
1 comentario
Pienso que si terminaste de cobrar el paro en el 92 no tienes derecho al subsidio,tendrás que trabajar mínimo 3 meses por cuenta ajena.Eso me explicaron a mi que estoy en situación muy parecida a ti. - Pilar Lopez Rodriguez
Pienso que si terminaste de cobrar el paro en el 92 no tienes derecho al subsidio,tendrás que trabajar mínimo 3 meses por cuenta ajena.Eso me explicaron a mi que estoy en situación muy parecida a ti. - Pilar Lopez Rodriguez