Alta medica inss

Hola Josbian

Mi caso es el siguiente: Resumido,es lo siguiente: Me rompí el menisco ,la mutua no se hizo cargo pase a la S.S,4 meses lista de espera y me operaron. En Enero se tuvo que hacer cargo la mutua ante una resolución del ICAM a mi favor. Me han dado elalta con la pierna mal (hinchada) He ido al INs para reclamar,en una semana me llamaron para una inspección,(24-04-2012)fui con la rodilla hinchada .El trato fue sorprendente ya que la visita duro dos minutos al día siguiente de la inspección me llaman para decirme que me dan el alta(25-04-2012) que ya recibiré la notificación por correo. A todo esto llevo de baja desde julio del 2011 con la rodilla hinchada desde que me accidente y después de la operación Donde puedo reclamar ya que mi rodilla sigue sin curar

Me han comentado algo del juzgado social.Es complicado esto del juzgado?

Que tendría que hacer?.¿Tardarían mucho en responder?

Muchas gracias un saludo

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Cuando el trabajador enfermo o accidentado no está en condiciones de
incorporarse al trabajo por no estar debidamente curado y estar
recibiendo asistencia sanitaria, el ALTA MÉDICA que se le expida para
trabajar se califica de INDEBIDA. Aunque estaba previsto un Tribunal
Provincial de Bajas para solventar las discrepancias entre médicos, hoy
se le ha dejado sin operatividad, al marginar al médico de cabecera.
El procedimiento para impugnar esa decisión médico-administrativa consiste en plantear acción judicial contra la misma ante el Juzgado de
lo Social. Como actuación preparatoria ha de seguirse Reclamación
Administrativa Previa ante las entidades gestoras (INSS, Servicio de
Salud,...), que conviene hacer extensiva, en su caso, a la Mutua e
incluso a la Empresa. Por tratarse de tema de seguridad social, no se
precisa acto de conciliación previa. Ha de ser parte quien haya expedido
el parte de Alta (Servicio de Salud, INSS o Mutua). Aunque el Alta la
hubiere emitido la Mutua, en caso de contingencias comunes, es
también parte interesada el Servicio de Salud como responsable de la
asistencia sanitaria y de la actuación de Inspección Médica. El INSS
puede ser parte, además, como responsable del subsidio, de forma
principal o subsidiaria. La Empresa puede ser parte interesada en
cualquier caso y como responsable de la cotización y del pago del
subsidio, aparte del caso en que sea empresa colaboradora. Por tanto,
según cada caso, deben ser demandados todos los que directa o
indirectamente hayan de responder en el asunto. Cuando el caso tenga
que ver con accidente de trabajo, han de ser parte la Mutua como
responsable de la asistencia sanitaria y del subsidio, el INSS y la
Tesorería General como responsables subsidiarios, y la Empresa.
Para esta acción judicial se parte de la decisión médica objeto de la
impugnación, que viene dada en el documento de Parte Médico de Alta,
con valor de resolución. En treinta días se interpondrá la Reclamación
Previa. Al cabo de un mes se produce el silencio administrativo
denegatorio. Ante la denegación, la demanda se presentará en treinta
días.
El problema de seguir esta vía judicial en caso de Alta Médica Indebida
es que no da respuesta adecuada a algo que tiene efectos inmediatos,
viéndose impotente e indefenso el trabajador afectado. Pues si dan el
alta para trabajar no se puede dejar de acudir por sentirse
incapacitado, ya que se incurriría en abandono del puesto de trabajo. Y
Cuando resuelve el Juzgado es demasiado tarde, pues todo día de
trabajo indebido es nefasto, injusto y de perjuicio irreparable. No
obstante, puede intentarse alguna otra medida:
•? Acudir a un Médico Especialista que certifique el estado de salud y
emita un juicio clínico laboral concorde con ese estado. Con ello,
solicitar al Juzgado de lo Social una medida cautelar de suspensión
del Alta Médica en tanto se resuelve la acción judicial. A los efectos
de esta medida cautelar, cabe pedir previamente al Juzgado que
sea reconocido por el Médico Forense. Este reconocimiento por el
Médico Forense también cabe pedirlo de inmediato sin más como
práctica anticipada de prueba con base en el artículo 78 de la Ley
de Procedimiento Laboral.
•? Acudir a la Inspección de Trabajo en una doble dimensión: a) Como
tema de seguridad y salud laboral, pidiendo su intervención para
evitar que se desempeñen las funciones del puesto de trabajo con
riesgo para la salud propia y para la seguridad de los demás; b)
Para dejar constancia de queja expresa del abuso, en su caso, de la
Mutua, teniendo en cuenta que es competencia del Ministerio de
Trabajo controlar el funcionamiento de la Mutuas.
•? Acudir al Juzgado de Guardia en la medida que estemos ante
hechos constitutivos, al menos por imprudencia, de atentado
contra la vida o de lesiones, dejando al efecto denuncia expresa y
pidiendo el reconocimiento inmediato del Médico Forense.
•? Acudir al Ministerio Fiscal en el mismo sentido de denuncia penal,
pero, además, para servir de colaboración con la sección
especializada de Accidentes de Trabajo, pidiendo su intervención
para depurar responsabilidades.
En todo caso es importante actuar desde el propio Sindicato, pues con
la sucesión de casos habrá que ir adoptando medidas de presión que
incluyen el hacer llegar los datos a los órganos participativos de
Mutuas y Administraciones, el exigir responsabilidades por parte de
las autoridades, el preparar campañas informativas o campañas de
denuncias públicas etc.

hola Josbian

Muchas gracias por el interés demostrado.

En las soluciones que me das.hay una que me interesa que es la de ir al juzgado demostrar mi disconformidad y pedir un estudio forense.

Ahora mi pregunta es:

¿Puedo ir solo para esto? o necesito un abogado.

Es viable ir al sindicato y exponer el caso no pertenezco a ninguno

Gracias de nuevo

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