La cuantía de la pensión por incapacidad permanente total no solamente de el grado de incapacidad que te conceda el INSS si no que también depende de la cuantía de lo que hayas cotizado, pero como me supongo que el grado de incapacidad que te han asignado es el de incapacidad permanente total cuya cuantía es la correspondiente al 55% de la base reguladora cuantía que aumenta en un 20% a partir de los 55 años siempre y cuando a los 55 años no estés realizando ninguna actividad laboral compatible con la pensión de invalidez, si no estas conforme con el grado de incapacidad que te han concedido, aunque haya transcurrido el plazo para recurrir la resolución del INSS, puedes solicitar una nueva revisión por empeoramiento, para reclamar la modificación del grado de incapacidad permanente total por el de incapacidad permanente absoluta, para ello tienes que alegar que empeoramiento sobrevenido, o lo que es lo mismo un empeoramiento que se produce con el transcurso del tiempo, y que no se puede predecir razón por la que no as podido recurrir porque dicho empeoramiento se produce pasado el tiempo de reclamación, de todas formas te aconsejo que te pongas en manos de algún abogado particular o de oficio que puedes solicitar en el colegio de abogados situado en el juzgado de lo social de tu ciudad para que se encarguen de las gestiones que conlleva la reclamación, pero no te desanimes porque si cada vez te encuentras en peores condiciones y el estado de salud no mejora si no que cada vez va a peor no le quedara mas remedio al INSS que reconocerte la incapacidad absoluta con la base reguladora del 100%Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..
I he puesto una reclamación previa y no me han contestado en el plazo estipulado de 30 días , que significa ?! Tendría que recurrir a la vía judicial ?! O es que se considera que me dan la razón ?! - Vero Alvarez