Para interponer una reclamación por cantidad o impago no hace falta abogado ni procurador cualquiera de nosotros mismos podemos ejercitar los pasos para la reclamación de una cantidad debida, por ejemplo salario o finiquito atrasos no percibidos etc. EL plazo para ejercitar la reclamación de cantidad es de un año desde el día siguiente al que la empresa debió haber abonado dicha cantidad o desde que la deuda se pueda reclamar, quedando interrumpido el plazo con la reclamación judicial o extra judicial al empresario. Lo primero que tienes que hacer es dirigirnos al SMAC ( servicio de mediación, arbitraje y conciliación ), de tu comunidad.. Allí te darán un impreso donde tendrás que detalla tus datos y los de la empresa así como el importe y conceptos por los que se te adeuda la cantidad. Conviene que intentes ajustar al máximo la cantidad reclamada que efectivamente te debe la empresa, ya que si te desvías mucho de esa cantidad, podrías tener que volver a iniciar el proceso y perder un tiempo valioso. Si la empresa no se presenta al acto de conciliacion en la fecha fijada habra finalizado la via previa administrativa y deberas de solicitar un abogado de oficio gratuito, en el juzgados de lo social, que sera el que lleve tu caso. Todo este proceso es gratuito y tan solo te quedara esperar. Las empresas que acostumbran a reincidir en el impago de salarios a los trabajadores no suelen presentarse al acto de conciliación y esperan a que sea un juez el que les obligue finalmente al pago de las cantidades debidas. Lamentablemente este proceder resulta rentable para las empresas ya que muchas veces el trabajador desiste de continuar con la reclamación por via judicial y en el peor de los casos tan solo deberan pagar un interes minimo por la demora en el pago de la cantidad debida. Pero tu no te des¡Animes y reclama hasta el ultimo centimo que te tenga que pagar.. Un saludo y buena suerte..
http://www.ocu.org/nt/nc/modelos/papeleta-de-conciliacion-por-reclamacion-de-cantidad458604