La Ley general de la seguridad social, considera incompatible la prestación por desempleo y la pensión por incapacidad permanente total( IPT) cuando la persona a la que se la declara la IPT, tiene que dejar su trabajo, cuando a consecuencia de dicha incapacidad, no puede continuar trabajando en la empresa, y la empresa tampoco dispone de un puesto compatible con su nueva situación de incapacidad.. En esa situación, la persona a la que se la declara la IPT en el momento en el que tiene que dejar la empresa, si tiene el periodo de cotización suficiente como para cobrar el paro(360 días) puede elegir entre cobrar el paro hasta que se agote el tiempo que la corresponda de prestación, y cuando se agote dicha prestación solicitar al INSS el pago de la pensión por IPT, o renunciar al pago de la prestación por desempleo, para a continuación, comenzar a cobrar la pensión por IPT, pero las dos prestaciones no las puede cobrar de forma simultanea porque son incompatibles.. Solamente se pueden cobrar ambas prestaciones, cuando después de haberse declarado la IPT, la persona incapacitada para ejercer su profesión habitual, encuentra un trabajo compatible con su grado de incapacidad, y al finalizar el contrato de trabajo, haya cotizado 36o días, entonces si se podara seguir cobrando la pensión, por IPT y la prestación por desempleo.. Porque ambas son compatibles.. De todas formas lo puedes comprobar en Art. 16:Invalidez y desempleo entrando, al enlace que te dejo a continuación.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-8124&p=19940629&tn=
Hola quería preguntar si todavía tienes paro y han pasado 2 meses por ejemplo perderías dos meses de paro pero si podrías cobrarlo, según tengo entendido es una pregunta ya que estoy en la tesitura esasaludos y gracias por - Enrique Santos