El percibo de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena, o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas, que den lugar a su inclusión en un Régimen de la Seguridad Social, excepto en la jubilación parcial y en la jubilación flexible. No obstante lo anterior, podrás compatibilizar el percibo de la pensión con la realización de:
Trabajos por cuenta propia, por los que perciba unos ingresos anuales que no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, por lo tanto puedes compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el trabajo, si el trabajo que vas a realizar es un trabajo por cuenta propia y la cuantía que vas a percibes anualmente por ese trabajo no superan los 7.500 euros anuales,.