Trabajadoras domesticas: la nueva ley y autónomas

Quisiéramos hacer una consulta sobre el asunto de las trabajadoras domesticas.
Tenemos una chica que viene a nuestra casa para limpiar desde hace tiempo, es muy formal y buena, pero con los recientes cambios de ley, tenemos miedo a cualquier problema que pueda ocurrir en el futuro, sea por parte de las autoridades (sanciones, multas, etc) o por parte de ella (caídas y accidentes dentro de la casa durante su trabajo y posibles reclamaciones).
No podemos formalizar nuestra relación según la nueva ley sobre ‘trabajadores del régimen de empleados del hogar’. Sin embargo, ella acaba de informarnos de que va a darse de alta como autónoma, dado que tiene otros clientes donde también ofrece servicio de limpieza.
Entonces, nuestra pregunta / duda es:
Si ella es autónoma:
- ¿Ella debe facturarnos cada mes, indicando la debida retención de 16% IVA para la hacienda?
- Con ese tipo de acuerdo, ¿tendrá ella cobertura por accidentes laborales en nuestra casa y por consiguiente no caería en nosotros ninguna responsabilidad por accidente durante su trabajo dentro de nuestra casa?

Respuesta
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Las facturas son uno de los documentos básicos en la vida de los trabajadores autónomos o freelance. Según la normativa vigente española, los trabajadores autónomos están obligados a presentar una factura por cada trabajo que realicen en el desarrollo de su actividad. Una vez te das de alta como trabajador autónomo, podrás emitir facturas con tu nombre, domicilio propio y DNI. Así, en lugar del CIF que utilizan las empresas, los autónomos facturan con el DNI o NIF.
El autónomo tiene que cargar un IVA a cualquier empresa o profesional al que emita la factura. El IVA suele
ser un 16%, aunque dependiendo de la actividad este porcentaje puede
cambiar. Por una parte hay una serie de actividades que están exentas de IVA y otras que tienen un tipo reducido.
Aparte de cargar el IVA, el autónomo debe descontar un porcentaje (habitualmente el 15%) de la factura en concepto de IRPF. El IRPF
es el impuesto de la renta de las personas físicas. Este impuesto lo
retienen las empresas a las que el autónomo factura y estas empresas lo
deben ingresar en hacienda en sus declaraciones.
Por ejemplo, si un autónomo tiene que hacer una factura por 1000 euros, en realidad facturará:
1000 euros + IVA(16%)- IRPF(15%) = 1000 + 160 – 150 = 1010 euros.
Sin embargo, aunque por regla general en las facturas se suele descontar un 15% en concepto de IRPF, el autónomo podrá aplicar un 7% durante los tres primeros años de inicio de la actividad,
siempre y cuando no se haya ejercido ninguna actividad profesional en
el año anterior a la fecha de comienzo de las actividades actuales. En cuanto a la cobertura por contingencias comunes antes del año 2008 la cobertura por contingencia comunes solamente ere obligatorio para los autónomos relacionados con actividades penosas peligrosas toxicas etc para el resto de los autónomos esa contingencia era opcional pero partir del año 2008 todos loa trabajadores autónomos están obligados a cotizar para cubrir las contingencias comunes(enfermedad común accidente no laboral )así

Que si no cotiza también por accidente de trabajo y enfermedad profesional (AT EP) solamente se estará cubriendo la enfermedad común y los accidentes no laborales es decir los que tienen lugar fuera del lugar de trabajo, por lo que se tendría que dar de alta en AT EP para estar cubierta de un accidente en el lugar de trabajo pero si esa persona se da de alta como trabajadora por cuenta propia o autónoma y no concierta con la entidad gestora (mutua o INSS) las contingencias profesionales y accidente de trabajo la responsabilidad en caso de un accidente en el lugar de trabajo es única y exclusivamente del trabajador/ra autónomo/ma..por tener cubierta esa contingencia, pero usted no tendría ninguna responsabilidad.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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