Como tienes 56 años y 30 cotizados, cuando cumplas los 61 años tendrías cotizados 35 y para cobrar el 100% de la base reguladora y teniendo en cuenta el periodo transitorio de la nueva reforma de las pensiones, que para cumplir el periodo de cotización de la reforma de las pensiones vigente desde el 1/1/ del 2013) que de de 37 años hasta el año 2027 se tiene que cotizar un mes mas por año para los que no tengan la carrera laboral completa que es de 3 meses mas por año hasta completar en el 2027 la carrera laboral de 38 años y 6, meses, a los 61 años, tendrías que tener cotizados al menos 35 años y 5 meses, pero teniendo en cuenta que aunque se tenga cotizado el 100% cuando se anticipa la jubilación respecto a la edad ordinaria de 65 años si se tiene la carrera laboral completa o a los 67 años si no se tiene completa por cada año de anticipo de la edad de la jubilación la seguridad social aplicaría un coeficiente reductor que iría en función de los siguientes años cotizados:
1º. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
2º. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
3º. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
4º. Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
Por lo tanto y muy importante si te jubilas anticipadamente a los 61 años y como a esa edad no vas a tener los 36 años y 3 meses cotizados que es el tiempo que corresponde según el periodo transitorio para la carrera laboral completa el periodo reductor sobre la edad de anticipo de la jubilación se haría sobre los 67 años y no sobre los 65 que te correspondería de tener dicha carrera laboral.. En resumen que te aplicarían un coeficiente reductor del 7,5% anual sobre los 67 años una autentica barbaridad, pero la pensión no se puede quedar por debajo de la pensión mínima establecida en el momento de la jubilación porque de ser así la seguridad social te concedería el complemento a mínimos para que la cuantía de la pensión estaría al nivel de la mínima establecida.. Peo para estas cuestiones lo mas aconsejable es acudir a la tesorería provincial del INSS porque de aquí en cinco años todavía pueden cambiar a mejor o a peor, las condiciones para jubilarse sobre todo con la panda de malos gestores públicos (llámense políticos de todos los colores)que rigen los destinos de los trabajadores y las clases sociales de mas bajo escalafón... Echa un vistazo al enlace que te dejo a continuación sobre todo el articulo 5,6, y 8 te va a interesar... Un saludo y buena suerte..
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-2874