¿Cómo facturar una asociación audiovisual sin ánimo de lucro a un ayuntamiento? ¿Está exenta de IVA?

Un ayuntamiento nos concede 20,000€ para realizar una producción audiovisual pero nos pide factura del importe por lo que vamos a crear una asociación audiovisual sin ánimo de lucro. ¿Estamos exentos de pagar IVA? ¿Se le puede facturar al ayuntamiento cómo producción audiovisual por el coste total? ¿Cómo se le debe facturar? ¿Hace falta justificar el gasto a Hacienda o a alguien? ¿Qué obligaciones fiscales tenemos? ¿Podemos contratar personal para la producción? ¿Se pueden hacer donativos? ¿Es legar constituir la asociación audiovisual sin ánimo de lucro para este fin o es mejor constituir otro tipo de asociación, cooperativa...? No tenemos ni ideal del tema y no quisiéramos tener problemas.

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Para crear una asociación basta con tres personas y los trámites son prácticamente inmediatos, si todo va bien en un día puedes tener constituída la asociación y dada de alta en Hacienda.

Ahora bien, el hecho de que no tenga ánimo de lucro no es una cobertura para no declarar impuesto, las fundaciones son, por definición, entidades sin ánimo de lucro y tienen que liquidar el Impuesto de Sociedades, realizar contabilidad,...

Pero vamos por partes:

¿Está la asociación exenta de pagar el IVA?: La exención del IVA depende de la actividad que preste la asociación y de que se cumplan estos requisitos:

  • Los socios o partícipes y sus parientes no pueden ser destinatarios principales de las exenciones aplicadas.
  • Para actividades de carácter social o cultural las entidades deben tener una finalidad no lucrativa y que los beneficios se destinen a cumplir los fines de la entidad.
  • Los cargos de patrono, presidente o representante legal deben ser gratuitos

Además la exención se extiende sólo a las cuotas generales que paguen los socios por pertenencia a la entidad y nunca por la prestación de servicios concretos y, sobre todo, a terceros.

La realización de una producción audiovisual, para lo cual la asociación se deberá dar de alta en el IAE correspondiente, no entra para nada dentro del campo de una posible exención. Si el ayuntamiento os pidiera factura esta tendría que hacerse con IVA. Es cierto que hay muchas dudas en este punto y que yo he visto facturas de asociaciones por servicios similares sin IVA pero no son correctas.

En todo caso la exención de IVA no es necesariamente buena ya que al estar exenta la asociación no se puede deducir el IVA de los gastos.

¿Cómo se debe facturar?: Tengo una duda sobre este asunto porque el ayuntamiento os concede 20.000 euros, pero os va a pedir una factura o van a ser una subvención. Porque si lo que hace el ayuntamiento es contratar con la asociación la realización de la producción es un contrato en el que habrá factura.

Pero, si lo que hace es concederos una subvención para que la asociación haga esa producción para ella misma entonces la cosa cambia, se trataría de una subvención que concede el ayuntamiento y la forma de justificar esto es generalmente por medio de un expediente público (solicitud de la asociación y resolución del ayuntamiento concediendo la ayuda). No lo aclaras en el enunciado y lo considero importante. En este caso, por supuesto, no habría ni IVA ni nada similar.

¿Qué obligaciones fiscales tenemos?: Una asociación tiene que llevar las contabilidad al igual que cualquier otra empresa y liquidar los impuestos que le corresponda (IVA e Impuesto de Sociedades), generalmente las asociaciones que presentan la liquidación de IS presentan ganancia cero por lo que liquidan el IS lo pero no lo pagan. También tienen obligación de presentar las declaraciones informativas de operaciones con terceros y, por último, si tienen empleados tienen que realizar las retenciones de IRPF.

¿Podemos contratar personal para la producción?: Sí, igual que cualquier otra empresa

¿Se pueden hacer donativos?: ¿A la asociación? Sí, sin problemas y exentos de IVA.

¿Es legar constituir la asociación audiovisual sin ánimo de lucro para este fin o es mejor constituir otro tipo de asociación, cooperativa...?: Perfectamente legal y tiene la ventaja de que los trámites son más rápidos y baratos, pero si lo que se va a hacer es una actividad económica es mejor pasar a otro tipo de entidad mercantil, pero es 100% legal.

Un saludo, espero haberte podido ayudar con mi respuesta. Por favor no olvides puntuar si estás satisfecho con la información recibida para cerrar la pregunta y dar paso a otras cuestiones.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado especializado. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web. Trabajamos con entidades sin animo de lucro y empresas en toda España.

Para constituir una asociación es necesario un mínimo de tres socios fundadores. Y el principal problema es que no pueden repartir beneficios y los miembros de la Junta Directiva no pueden cobrar y no deberían trabajar para la entidad como asalariados.

Una asociación, puede realizar actividad económica y estaría con las mismas obligaciones que una empresa, tanto fiscales, contables y laborales, por la actividad económica. En cuanto al Impuesto de Sociedades, tributaria al 25% por los beneficios de la actividad económica, como parcialmente exentos. Es decir, la parte de asociación (no actividad económica) no tributa.

Hay obligación que han de cumplir, como la LOPD o la realización de una memoria económica y de actividades, que se apruebe junto con las cuentas anuales, un listado de socios, etc... aunque no se realicen actividades económicas.

Tambien puede contratar profesionales o empleados como cualquier empresa.

Una asociación puede tener donativos o cuotas de socios, que estarían exentas de IVA.

En cuanto a facturar con IVA, si se considera que es una actividad económica, si ha de facturar con IVA. Si se considera que no es una actividad económica (que forma parte de sus objetivos fundacionales) y se facturaría sin IVA. Pero estas cuestiones son complejas y hay que estudiar bien lo que se quiere hacer y como... es muy importante la realización de unos buenos estatutos y planificar lo que se hace.

Por otro lado, las asociaciones, desde este año 2014 están obligadas a presentar el modelo 347 (operaciones con terceros de mas de 3005 €) aunque no realicen actividades económicas, con algunas peculiaridades.

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