Prohibiciones ley Asociaciones

Teniendo en cuenta la Ley 1/2002, 22 de marzo ¿puede un miembro de la Junta Directiva "contratar" a un familiar, hijo, sobrino, esposa para realizar gestión propias de la Asociación y dar una "gratificación" sin recibo, nómina o factura?

¿Cómo se aparta a un miembro de la Junta Directiva de su cargo? Si los Estatutos no especifican nada.

Respuesta
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Una asociación puede contratar empleados y profesionales, como cualquier empresa, cumpliendo con la legislación laboral y fiscal... es decir, se puede contratar un empleado, aunque sea familiar, siempre que se acuerde por la Junta Directiva y no este prohibido por los estatutos, pero ha de realizar un trabajo efectivo y demostrable... o se puede interpretar que es una contratación del miembro de la junta mediante un tercero interpuesto...

En cualquier caso, no se puede pagar o dar gratificaciones sin una factura o una nomina... solo se pueden pagar los gastos ocasionados, como puede ser el transporte, justificados mediante la correspondiente factura.

Para apartar un miembro de la Junta Directiva, tendrán que convocar una Asamblea General Extraordinaria o solicitar que se incluya en el orden del día de la ordinaria... según lo que indiquen los estatutos.

cuando digo "contratar" entre comillas me refiero a que no existe contrato, recibo, nómina o similar, simplemente repartir los beneficios de otros servicios prestados por la ong entre familiares de miembros de la junta directiva y en los estatutos figura el siguiente artículo:

Art 33: Los beneficios obtenidos derivado del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de las actividades de la Asociación, sin que en ningún caso su reparto entre los asociacidos ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

¿Es legal pues, lo que planteaba en la primera pregunta? Esa es mi duda.

Como ya le hemos contestado. No es legal lo que están haciendo... Otra cuestión seria que se contrate a un empleado o profesional...

No se pueden repartir beneficios en ningún caso, pues es una entidad sin animo de lucro.

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