Como podríamos cobrarle la comunidad a un vecino que lleva 25 meses sin pagar la cuota de comunidad y si se podría demandar sin contratar abogado si no fuera así que podría costarnos gracias
El procedimiento para ello se recoge en el artículo 21 de la ley de propiedad horizontal. El procedimiento es el llamado monitorio. Para ello los pasos a seguir son: 1) Notificar al deudor de la deuda por escrito, donde se expresarán los recibos impagados y el total debido. Es conveniente decir en la notificación, que en caso de no pagar se realizará junta para liquidar la deuda. 2) Junta de propietarios para liquidar la deuda. En el acta de la misma ha de aparecer la cantidad total y de los conceptos que han originado la deuda (cuotas ordinarias y extraordinarias impagadas)e irá firmada por el presidente y secretario. 3) Remisión al deudor de la copia del acta para que se de la posibilidad de pagar. Se da un plazo de 15 días. La notificación ha de hacerse por un medio por el que pueda probarse que el deudor recibió la notificación. 4) Si no se produce el pago, contactaremos con un abogado para que inicie la vía judicial que prevé el proceso monitorio. Le deberemos pasar toda la documentación (acta de la junta, recibos impagados, notificaciones, etc). Si no los hay, podría servir la copia del acta, pero siempre es mejor aportarlos. En caso de juicio es posible incluir en la demanda los gastos de las minutas del abogado y procurador, por lo que tales gastos correrían a cargo del deudor en caso de sentencia a favor de la comunidad, que es lo normal en estos casos. En cualquier caso, lo mejor es hablar con el propietario, para llegar a un acuerdo amistoso y que pague. Comunicarle al proceso al que podría enfrentarse, en el cual se le podrían embargar sus bienes en caso de no pagar, si así lo estima el juez. Advertir que la comunidad siempre gana en estos casos.