Imperfecciones en vivda. Nueva antes de escriturar

Que obligación tengo como comprador de vivienda nueva ante el vendedor-promotor, tras la visita a la vivienda y observar despefectos para la firma de escritura, mi pregunta es: ¿Estoy obligado a firmar la escritura antes de que me repare el vendedor dichos desperfectos en la fecha que ellos digan?.-

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Respuesta
Si no has entregado dinero a cuenta de vivienda, es mejor no hacer las escrituras hasta la subsanación de los desperfectos de la misma.
No obstante, si ya has entregado cantidades a cuenta, por ejemplo, por haber comprado sobre plano y hay que escriturar, lo mínimo es que en la notaría, a la hora de escriturar, lleves un contrato que te firme el promotor o el constructor obligándose a la reparación de los defectos en un plazo preestablecido, y con constancia en el contrato de que pasado dicho plazo si no han acabado las reparaciones, puedas reclamar compensación económica.
Buenas Maestrozen gracias ante todo, solo una cosa más si en el caso que una vez le haga la lista de los desperfectos yo como vendedor puedo decirles que hasta que no me subsanen los desperfectos no firmo escritura seria legal, otra solución es la que me planteas hacer un contrato privado entre las partes a comprometerse al arreglo en un tiempo prudencial y sino pues a pagar la factura de los albañiles que yo coja.-
Gracias y saludos.-
Según tengo entendido, cuando una vivienda se termina (aún a falta de algunos posibles remiendos), existe un plazo determinado de tiempo en el que se tiene que escriturar dicha vivienda para cumplir con la ley. Es posible que haya que escriturar la vivienda porque dicho plazo vaya a cumplirse. No obstante, si advierte mala fe en el promotor o cree que no va a reparar los defectos de la vivienda, lo mejor es contratar un servicio jurídico para que le asesore más concretamente a su caso en cuestión, estudiando todas las variables del mismo. Pero si usted no tiene obligación de firmar la escrituración y ve que las obras de reparación serán costosas, mi consejo es que se inhiba de la escrituración si con ello no contrae responsabilidad legal alguna.

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