Devolución fianza

Se trata del alquiler de un piso. Mi hija y dos amigas más, alquilaron un piso a principios de año, ¿por lo que suscribieron un contrato de alquiler con una duración inicial de un año y con la entrega de una fianza de 3.600?, que corresponde al valor de 4 meses de renta, los cuales fueron hechos efectivos a la propiedad por dos de ellas, ¿mi hija hizo entrega de 2.100? Y el resto por la otra amiga, pero no se especificó así en el contrato, ni hay ningún papel que certifique que haya sido así.
Después de varios meses y por mala convivencia decidieron dejar el piso, comunicándoselo, según lo especificado en el contrato (mencionaba que se pudiera rescindir en cualquier momento de forma unilateral y con dos meses de antelación) a la propiedad verbalmente dos meses antes de su marcha, que sería efectiva el 31 de Julio. Las otras dos personas dejaron la vivienda antes de esa fecha y dejaron de pagar los dos meses últimos, y mi hija decidió no pagar tampoco el último mes.
Unos días antes de la finalización del contrato mi hija, que había tratado de ponerse en contacto con la propiedad en varias ocasiones sin conseguirlo, recibió un burofax (al igual que sus otras dos compañeras de piso) en el que se le comunicaba que se pusieran en contacto con la propiedad, puesto que a ésta le resultaba imposible ponerse en contacto con cualquiera de ellas ( mi hija y sus compañeras) para la buena resolución del contrato. Después de días de insistir mi hija en establecer comunicación con ella, la propiedad incluso le cortó la comunicación en varias ocasiones, consiguió al fin hablar con una de sus compañeras, ¿la cuál le comunicó que había firmado un papel (? ) A primeros de Agosto, mientras pasaba el periodo vacacional, para que la propiedad pudiera disponer de la vivienda a partir de esa fecha y quedarían a finales de Agosto para realizar cuentas y efectuar la devolución de la fianza.
Llegada la fecha establecida, la comunicación con ambas partes ha resultado imposible sin llegar a un resultado alguno, por lo que aún no han sido entregadas las llaves de esa vivienda ni la devolución de dicha fianza que sepamos.
¿Puede la propietaria actuar de alguna manera legal en contra de mi hija y/o las otras personas? ¿Existe plazo legal determinado para exigirle a la propiedad esa devolución? ¿Cómo habría que hacerlo?
Saludos.

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Las cuestiones de comunicación que alega la propiedad son tan falsas como estúpidas. Teniendo en cuenta que viven en un piso que la propiedad sabe perfectamente donde están alegar este extremo es invalido a todos los fectos.
Si en documento la propiedad dispone desde Agosto de la disponibilidad es precisamente en ese momento cuando se debe entregar la totalidad de la fianza frente a la entrega de las llaves y previa comprobación de que todo este en orden.
Puesto que los alquilados han hecho cuanto esta en su mano por ponerse en contacto con la propiedad y no ha sido posible, no pueden tomar medida legal alguna. Es más, podrían exigirisele a la propiedad los daños y perjuicios correspondientes por los retrasos en resolver todo este embrollo y por retener de forma ilegal la fianza, toda vwz que ya el contrato esta cumplido.
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Ante todo, gracias por la respuesta y una cuestión más: para exigir a la propiedad la devolución del dinero ( si no todo, lo que correspondiese), ¿mediante qué medio o a través de dónde se puede hacer? ¿Se le podría denunciar sólo por uno de los inquilinos o tendrían que ser todos?
Gracias y un saludo.
Primero debería reclamarse la devolución mediante burofax que tiene validez legal en caso de ser requerido, y en su defecto, en el juzgado correspondiente por tratarse de una apropiación indebida de unos fondos que no son de su propiedad. Convendría, dado que ambas inquilinas firmaron a la vez y que ambas tienen fondos comprometido en la operación, que lo hicieran juntas por facilitar el proceso legal.
Un saludo
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