Multa ORA, avisado directamente en Boletín Oficial

Te cuento
Hace un año y medio, en Madrid, me pusieron una multa por estacionar en zona azul... De hecho me la pusieron mientras compraba el tiquet (no en el expendedor más cercano sino en otro, este fue mi error...) Total, que cuando llegué al coche estaba la chica poniendo la multa y me comentó que ya no había nada que hacer y que esperara a la carta para poner el recurso y que seguramente, como tenía el tiquet me la quitarían...
Al cabo de un año, me llegó una carta a casa avisándome de que si no pagaba la multa, iniciarían directamente el proceso de embargo... Me quedé sorprendido y fui al ayuntamiento de distrito a preguntar y, en su caso, a reclamar. Allí me dijeron que no les constaba que me hubieran avisado de la multa y me aconsejaron poner la reclamación.
Poco después, intrigado, puse en google la matrícula de mi coche, y resulta que me avisaron de la multa por medio de un anuncio en el BOCM. Tanto la dirección a la que se encuentra dado de alta el coche en tráfico (la casa de mis padres), como la dirección en la que estoy empradronado (a la que me llegó la carta avisándome del posible embargo), están habilitadas para recibir cartas y no ha llegado nada a ninguna de las casas (lo pongo porque es así... Nosotros cogemos todo lo que nos traen de correos aunque sean multas... )
Ahora, hace un par de días me llega una carta del ayuntamiento diciendo que no me van a admitir a trámite el recurso, por estar fuera de plazo (el plazo empezaría a partir de cuando me pusieron el anuncio en el BOCM)
Hoy he mirado en internet la ley 30/1992, y viene a decir que me tienen que avisar por correo antes de poner el anuncio en el boletín oficial. De hecho tienen que hacerlo así si tienen mi dirección.
Bueno, al lío.
Entiendo que como tenían mi dirección, de hecho dos direcciones, y como no me han enviado nada, tengo derecho a reclamar (vía contencioso-administrativo) el que no me hayan admitido a trámite el recurso... Ahí van las preguntas.
¿Tengo derecho a que se anule todo el proceso directamente?
¿Tengo qué llevar un abogado al contencioso?
Si tengo que llevar un abogado ¿Qué coste tendría?
¿Qué costas tiene un contencioso administrativo?
Respuesta
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Al proceso contencioso se acude con abogado. El coste dependerá de cada abogado (cada uno tiene sus honorarios establecidos). Si ganas el juicio no tendrás que pagar las costas, y sí, se puede anular todo el proceso.
Muchas gracias.
Entonces, si entiendo bien... o pago la multa o pago un abogado, luego siempre me toca perder ¿es esto así? ¿O estoy simplificando demasiado?
Es así. Si no te admitieron el recurso ya solo te cabe recurrir por la vía contenciosa y para ello es necesario un abogado.
Muchas gracias... Supongo que dejaré que me embarguen y se lo pondré difícil... Si me quieren robar que me roben C'est la vie.
Un saludo.

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