¿Puedo recurrir multa ora?

Hola, buenas tardes, quería que me respondieran a esta pregunta.
Soy de Guadalajara, me llegó el lunes una notificación del Ayuntamiento, cuando fui ayer día 17-02-09 a recogerlo y eran 6 multas de la O.R.A. De distintas fechas, desde 29-10-08 hasta el 19-12-08, por rebasar el tiempo establecido para el estacionamiento limitado.
¿Es cierto que "la acción para sancionar prescribe a los 3 meses contados a partir del día en que los hechos se hubiesen cometido"?
¿Puedo recurrir estas multas? ¿Ya qué no me las ha puesto ningún agente de policía? ¿Me las ha puesto un vigilante?.
Si puedo recurrirlas, ¿tengo qué pagarlas antes y si sale a mi favor me devuelven el dinero o no las pago y las recurro?
Respuesta
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Efectivamente el ayuntamiento dispone de 3 meses para iniciar y notificar la sanción bien por correo o bien mediante publicación en el Boletín.
Por lo tanto si no las han publicado en el Boletín algunas es posible que hayan prescrito.
Si piensa recurrirlas no las pague ya que si las paga no podrá recurrir porque se archiva el procedimiento.
En cuanto a que la denuncia ha sido puesta por un vigilante tiene razón pero para ganar eso tendrá que llevar al ayuntamiento al Juzgado. Ya hay alguna sentencia que da la razón al ciudadano, no se si es en barcelona.
Muchas gracias!.
¿Tienen algún escrito de alegaciones para recurrir este tipo de multas?
Yo no dispongo de ningún modelo pero busque con las siguiente palabras en Google y seguro que le aparecen modelos:
Sentencia denuncia ORA
Recurso denuncia ORA

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