Aplicación "dudosa" del Artículo 52.1.a

Hola,
Me ha llegado una multa por exceso de velocidad haciendo referencia a la velocidad genérica de la vía, artículo 52.1.a, pero creo que no es correcta. El vehículo es un turismo y la carretera tiene 2 carriles para cada sentido de la circulación, ¿por lo que ese mismo artículo indica que la velocidad máxima es de 100Km/h. El hecho es que el coche iba 98 Km/h y dicen que el límite de velocidad era de 60 Km/h, por lo que me quitan 6 puntos y 385?.
En su día recurrí la sanción y me han desestimado el recurso diciendo que el radar ha pasado las revisiones correspondientes y que ellos (los mossos) son competentes para poner esa sanción. Total, que ni siquiera se han dignado a leer el recurso que hice y se han limitado a rechazarlo de forma estándar. He escuchado por ahí que si no les aportas alguna prueba ni se lo miran y por lo que he podido comprobar parece que así es...
Ahora quiero volver a recurrir pero temo que me hagan lo mismo, por lo que quiero aportar alguna prueba. ¿Cómo puedo demostrar que la carretera tiene 2 carriles en cada sentido? ¿Una foto les serviría o hay algún tipo de registro de carreteras dónde se puedan ver sus características? También había pensado ponerles una copia del articulo al que hacen referencia, pero tampoco sé de dónde puedo sacar un versión "oficial".
¿Cómo lo ves? ¿Crees qué tengo posibilidades de que me quiten la multa? Si es así, ¿Cómo plantearías este segundo recurso?

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Por una parte no entiendo bien la velocidad obligatoria de la vía. Si la velocidad es de 100 y tu al adelantar ibas a 98, haz el recurso aportando fotos de ese punto en concreto, fotos de las señales de velocidad y saca un plano de internet. Con eso sera suficiente para que te hagan caso, otra cosa sera lo cabezones que sean. El planteamiento del recurso es como tu te lo puedes imaginar, que el radar lo han puetso a una velocidad que no se corresponde con la vía, y aportas lo datos.
Espero que esto sea lo que necesitabas, si yo no me he confundido.

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