Saludos¡ Resulta que tengo unas parcela en el monte donde tengo abejas, mi casa esta en el pueblo y las parcelas a 5km todo por pista agrícola. Tengo una moto vieja que esta dada de baja, lógicamente no le he pagado el impuesto municipal, tampoco esta asegurada, no tengo casco y yo no tengo carnet, ¿Si solo la uso para ir de mi casa a las parcelas pueden multarme? Justo al lado de mi casa empieza la pista al monte y no tengo que meterme ni al pueblo ni por la carretera. Gracias.
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Anónimo
Sí! Pueden denunciarte por todos los motivos que expones. Seguro: "... 1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata. Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España: a) Cuando tiene matrícula española. b) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo. c) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario." Vía de circulación: "Las vías de circulación son aquellas zonas en las que se desarrolla el tráfico y donde se deben acatar las normas de circulación, que incluyen terrenos públicos o de uso común por donde se pueda circular con un vehículo. Estas vías pueden ser urbanas e interurbanas." Esto incluye cualquier camino apto para la circulación de vehículos o personas. Casco: Si tenemos en cuenta el apartado anterior es evidente que debemos llevarlo puesto por norma y por seguridad propia. Licencias y Premisos de Conducción: También teniendo en cuenta el 2º apartado es preceptivo poseerlo para la utilización del vehículo. Y además por circular con un vehículo dado de baja, que no puedes asegurar.