Multa de tráfico

Buenas noches, me gustaría que me resolvieran una pequeña duda:
En octubre de 2007 me multaron por exceso de velocidad, fue un radar móvil. Debido a que el vehículo está a nombre de mi pareja, la afectada fue ella. Ahora bien, hoy hemos visto el expediente y comprobado que el domicilio a donde han enviado las notificaciones de la sanción no era correcto por error de ellos ya que el domicilio declarado en trafico es el correcto. Debido a esto, publicaron la sanción en el BOP de la provincia, de la cual nosotros no somos residentes. Hemos hecho un recurso para que por lo menos nos dejen identificar al conductor pero la pregunta es la siguiente: ¿Se puede presentar un recurso para que la multa no siga adelanta ya que el error lo ha cometido el órgano sancionador?
Gracias de antemano,
Un afectado
PD Nos enteramos de la multa por casualidad consultando unos datos en internet.

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Respuesta
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Si el domicilio que consta en Tráfico es el correcto, ¿a qué domicilio enviaron la notificación?.
Si aún no habéis enviado el recurso, no hacerlo, siempre tenéis tiempo de hacerlo cuando se os notifique correctamente al domicilio. Si ponéis en sobreaviso a Tráfico de su error, lo subsanará y continuará el procedimiento.
Si la sanción es muy grave tienen 1 año para concluir el expediente, si es grave 6 meses y si es leve 2 meses, por lo tanto a esperar y que transcurra el plazo oportuno.
Si por cualquier causa se os notificara alguna orden de embargo, podría ser recurrida en todo caso.
Espero haberos aclarado un poco vuetras dudas, pero si tenéis alguna, no dudéis en consultar, un saludo y no olvides valorar la respuesta.
Txema
Soy de cádiz, la dirección que aparece en tráfico es la correcta, por ejemplo C/aaaaa CP 11012 Cádiz, pues bien, el ayuntamiento, que es el órgano sancionador, lo mandó en su día a C/aaaaa CP 11012 Bornos. Correos devuelve la carta diciendo que la dirección no existe, cosa que es normal ya que no somos de Bornos sino de Cádiz. La multa es de 2007 y nos dicen que nos vuelven a enviar la notificación a la dirección correcta. ¿Se puede recurrir? Gracias por tu respuesta.
No, las denuncias de radar incluyen fotografía y contá eso poco podéis hacer. En la anterior os dije que si poníais en sobreaviso al órgano instructor, subsanaría el error y el expediente continuaría su curso, a no ser que haya caducado según la graduación de la denuncia por exceso de velocidad.
¿Aunque la multa sea de octubre del 2007? La multa es muy grave, se que tiene un año para expirar
En el caso de la denuncia por exceso de velocidad, la razón por la que recurrir sería la falta de notificación en el plazo de 6 meses desde la presunta comisión de la infracción, que viene impuesto por la ley de procedimiento administrativo, por lo que se debe entender caducado el procedimiento y se solicitará su archivo.
En cuanto a la identificación del conductor, si ya la habéis hecho no precisa ninguna actuación más. Si llegara notificación de denuncia por no identificación de conductor, proceder del mismo modo haciendo referencia al expediente del que deriva.
Muchísimas gracias! Entonces presentaremos un recurso para que archiven el expediente ya que la notificación correcta, la publicada en BOP, se hizo al año y un mes

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