Ascensor en VPO
He adquirido una vivienda de VPO... Pero la historia es la siguiente.
Estas viviendas empezaron a realizarlas hace dos años y a comienzos del 2008 las tuvieron que dejar paralizadas (ya con la estructura hecha) porque fue el comienzo de la crisis y no vendían ningún piso. Estas si llevaban ascensor.
Para incentivar la venta las reconvirtieron a VPO en julio de 2008 con lo que se realizo el sorteo en enero de 2009, en junio de 2009 comenzaron las obras y actualmente la obra sigue su curso.
El promotor de dichas viviendas nos ha dicho que estas no llevan ascensor porque según él la normativa vigente en ese momento no la contempla.
Yo sin embargo tengo entendido que las viviendas nuevas de VPO si llevan ascensor, al menos la orden del 21 de julio de 2008 así lo contempla en uno de sus párrafos...
.. Es obligatoria la instalación de ascensor en edificios plurifamiliares
Que tengan igual o más de tres plantas sobre la
Rasante, salvo que las normas técnicas sobre accesibilidad vigentes
En cada momento establezcan mayores exigencias...
NOTA: La vivienda esta en un edificio plurifamiliar con tres plantas sobre la rasante por lo que si se acogiera a esta ley si debería llevarlo. Ademas el hueco del ascensor existe porque la estructura original lo contemplaba.
Tengo el contrato de compraventa... Pero no se mirar o al menos no encuentro una referencia a esta orden del 21 de julio de 2008...
¿Cómo puedo saber si mi vivienda esta acogida o no a esta orden del 21 de julio 2008 BOJA num 154, página num 8?
Gracias
Estas viviendas empezaron a realizarlas hace dos años y a comienzos del 2008 las tuvieron que dejar paralizadas (ya con la estructura hecha) porque fue el comienzo de la crisis y no vendían ningún piso. Estas si llevaban ascensor.
Para incentivar la venta las reconvirtieron a VPO en julio de 2008 con lo que se realizo el sorteo en enero de 2009, en junio de 2009 comenzaron las obras y actualmente la obra sigue su curso.
El promotor de dichas viviendas nos ha dicho que estas no llevan ascensor porque según él la normativa vigente en ese momento no la contempla.
Yo sin embargo tengo entendido que las viviendas nuevas de VPO si llevan ascensor, al menos la orden del 21 de julio de 2008 así lo contempla en uno de sus párrafos...
.. Es obligatoria la instalación de ascensor en edificios plurifamiliares
Que tengan igual o más de tres plantas sobre la
Rasante, salvo que las normas técnicas sobre accesibilidad vigentes
En cada momento establezcan mayores exigencias...
NOTA: La vivienda esta en un edificio plurifamiliar con tres plantas sobre la rasante por lo que si se acogiera a esta ley si debería llevarlo. Ademas el hueco del ascensor existe porque la estructura original lo contemplaba.
Tengo el contrato de compraventa... Pero no se mirar o al menos no encuentro una referencia a esta orden del 21 de julio de 2008...
¿Cómo puedo saber si mi vivienda esta acogida o no a esta orden del 21 de julio 2008 BOJA num 154, página num 8?
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