Pasar de contrato interino a indefinido

Trabajo de profesor, con un contrato de interinidad sustituyendo a una trabajadora con una excedencia por cuidado de hijos. La trabajadora se reincorpora en septiembre, y el instituto me ha dicho que quiere hacerme indefinido a partir del nuevo curso, no obstante me ha dicho que debo asistir en Julio a las clases de Verano. Yo tenía pensado hacer un cursillo de idiomas en este mes, y les he dicho que porque he de quedarme este mes si la persona a la que sustituyo no trabajaba en dichas fechas, me han dicho que si no quiero trabajar en Julio que me de de baja voluntaria el contrato, y que me harán indefinido a partir de septiembre, pero que por lo tanto no cotizaré en Julio y Agosto, ni me pagarán las vacaciones de estos meses por coger la baja voluntaria.
¿Esto es legal? ¿No deberían darme las vacaciones de Julio y Agosto y pagármelas?

2 Respuestas

Respuesta
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En principio el contrato de interinidad durara el tiempo que duré la baja por excedencia del trabajador sustituido independientemente de las vacaciones que esa trabajadora disfrutara cuando prestaba sus servicios.
Efectivamente, para no trabajar durante ese tiempo es normal que te pidan una baja voluntaria pues de otra forma ellos realizarían una baja irregular por dar finalizado un contrato antes de la incorporación por excencedencia de la trabajadora sustituida.
Cuando llegue septiembre, si la trabajadora aún no se ha incorporado, podrían mantener el contrato de interinidad o bien hacerte indefinido pero eso es potestativo de la empresa.
Efectivamente, si te das de baja voluntaria para acudir a los cursos que mencionas, no cotizarías durante esos meses. Si por el contrario decides trabajar el mes de julio y durante el mes de agosto disfrutas de vacaciones entonces si cotizarías ambos meses hasta la transformación en indefinido de tu contrato.
Espero haberme explicado. Cualquier otra cosa estoy a tu disposición.
Respuesta
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Ten en cuenta que si te das baja voluntaria no solo no cobrarás esas vacaciones, sino que no tendrás derecho absolutamente a nada.
Las vacaciones en un contrato de sustitución tienen que dártelas como a la persona que sustituyes se la darían, por lo tanto si esta persona NO trabaja en Julio ni Agosto, se "supone" que tú tampoco y si se las pagaban a ti también deberían pagártelas.
No es ilegal, pero tampoco ético ni correcto. No es ilegal porque pueden alegar causas de fuerza mayor el que trabajes en Julio.

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