Segunda casa en un pueblo de Burgos

¿Tengo una casita en un pueblo de Burgos donde pago la contribución anual... Puedo exigir mejoras para dicho pueblo o solo lo pueden hacer los censados? El presidente de dicho pueblo no quiere hacer ningún tipo de mejora (alumbrado y asfaltado entre otras cosas) y cada vez que nos quejamos ante el, nos hecha en cara que no sostros no tenemos ningún derecho a exigir nada porque el tiempo que pasamos en el pueblo es solo de fin de semana y vacaciones..
Un saludo y gracias
Respuesta
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Como propietario de una vivienda que se encuentra al corriente de pago de las obligaciones tributarias que como tal le impone el art. 18.1.d) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL), en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 17 de diciembre, no es menos cierto señalar que en la dicción de la aludida norma, otorga la potestad de "exigir" por el ciudadano afectado en términos literales de la misma, la prestación obligatoria del servicio público correspondiente al alumbrado que se encuentra recogida en los art. 25.2.l) y 26.1ª) de la LRBRL, le guste o no al Alcalde ya que no es dispositiva, sino de configuración "obligatoria".
No indicas que "tipo de mejoras" solicitáis, pero en cualquier caso, si vuestros derechos no se ven colmados y sí los de otros propietarios que se ven favorecidos por su condición de "residentes", yo le enviaría un escrito por "correo administrativo" desde cualquier oficina de correos, indicándole vuestro derecho de exigir el mismo trato que el resto de ciudadanos y que te preservas el derecho de proseguir con tu reclamación.
La negativa podría ser además vulneradora del mandato ínsito en el art. 14 de la Constitución, por introducir un elemento de disfavor por no tener la condición de residente.

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