Deberá presentar un escrito con su copia que le sellarán cuando lo entregue, que ha de conservar en su poder, en los siguientes términos y al amparo del art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sus datos personales y domicilio para notificaciones, en el siguiente sentido:
Si la Administración no ha cumplido con el mandato ínsito en el párrafo segundo del art. 59.1 de la Ley 30/1992 LJRPAC, acreditando que la notificación efectuada por correo certificado la incorpora al expediente formalizado, no podrá acreditar conforme a Derecho que la misma ha sido remitida antes de que la misma haya prescrito.
Por otro lado el art. 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en lo que interesa al caso, establece que:
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
Por consiguiente y en méritos a lo expuesto,
SOLICITA el archivo del expediente de reclamación por haber prescrito el mismo conforme se ha acreditado.
En XX (provincia de...), a 20 de febreo de 2012.
(Firmado y rubricado)
SR. Alcalde presidente del ayuntamiento de xxx