Herencia

Hola y gracias ante todo. Mi duda es la siguiente: Mis suegros tienen un piso y está a nombre de mi suegra. Ella ha hecho testamento y en él ha dicho que cuando ella falte el piso queda para su marido y cuando falte éste quedará para sus 4 hijos en partes iguales. Le han dicho a mi suegra que si ella falta y el piso pasa a su marido deberá él hacer nuevas escrituras, ¿es cierto esto? ¿Y si falta él antes que ella y pasa el piso a los hijos qué pasará? Muchas gracias.

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Normalmente, si no hay testamento el piso pasaría a ser propiedad de los hijos, pero el usufructuario (es decir, el que puede vivir en él o alquilarlo o lo que quiera) es el marido. Esa es la mejor forma de hacerlo, puesto que se hace la escritura en la declaración de herederos, pero realmente lo disfruta el marido.
Si ella quiere dejarle la propiedad al marido directamente, y suponiendo que ella faltara antes que él. Habría que hacer una declaración de herederos cuando ella muriera en la que apareciera el marido como propietario, con su respectiva escritura y cuando faltara el marido (que me imagino que es el padre de esos 4 hijos), pasaría a nombre de los hijos.
Si el marido NO es el padre, ella NO PUEDE hacer que hereden los hijos.
Por lo tanto, mi consejo es que si ella falta antes que su marido, le deje el piso en usufructo, pero la propiedad pase a sus hijos.
Espero habértelo aclarado, si no es así, no dudes en consultarme.
Gracias por las molestias causadas. Aunque tu explicación ha sido bastante buena yo en estos temas estoy pegada y me gustaría tener este tema clarito, más que nada porque mi suegra me lo consulta día si y día también. El caso era que mi suegra ha dejado dicho en el testamento que el piso cuando ella falte pase a ser de su marido (que es el padre de los 4 hijos) y que cuando falte el marido pase a ser de los hijos a partes iguales. Tú me dices que cuando ella muera debe hacerse una declaración de herederos. ¿Realmente qué es una declaración de herederos y cómo y ante quién se hace? Entiendo que en esta declaración de herederos se hace una nueva escritura y se pone como propietario al marido, ¿entonces cuándo falte el marido se tendrá que volver a hacer otra escritura porque los herederos serán los hijos? Perdona por tantas preguntas pero no tengo ni idea. Gracias nuevamente.
Estimada Marbu:
Por partes, una declaración de herederos se hace frente a un notario, el tema es que se pagan impuestos según el valor de la masa hereditaria.
Lo importante, y es lo que le tienes que hacer ver a tu suegra es que, lo que marca la ley, si no hubiera testamento es que el piso pasará en usufructo a su marido, es decir, se hace una escritura a favor de los hijos, pero el que tiene derecho sobre el piso (tanto para vivir como para alquilarlo) es el marido, cuando este muera, los hijos ya pueden disponer del piso (venderlo si quieren).
Así se ahorra una escritura, y ademas se evita el riesgo de que el marido luego quiera dejarle el piso a otra/s personas. Puesto que ella no puede dárselo a su marido y luego obligarle a que él se lo deje a los hijos.
¿Lo entiendes? Si no, no dudes en volverme a preguntar

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