Podrá demandar a dicha empresa, pero previamente cae bajo su responsabilidad probar lo siguiente:
1º) que ha intimado a la empresa en alguna de las formas admitidas en Derecho, es decir por la remisión de un Burofax con Certificación de Texto y Acuse de Recibo, por la entrega en sus oficinas de un documento escrito que le han de sellar como que lo han recepcionado o a través de un requerimiento notarial. Si lo ha llevado a cabo llamando por teléfono de nada sirve -como elemento probatorio- porque no deja constancia del contenido de su llamada y de ser usted quien lo pruebe no ellos. Pueden decir por ejemplo, que llamaba usted para preguntar como sintonizar mejor la señal y el juez le dará la razón a ellos.
2º) que dicha actividad fraudulenta por parte de los locales adyacentes al suyo se lleva a cabo en la forma que usted lo dice y que con ello, se produce un menoscabo de sus ingresos al quitarle clientela.
3º) mediante un notario, un día de partido, tendrá que levantar acta en cada uno de los locales cercanos al suyo, y verificar que parte de los potenciales clientes se los sustraen los dueños o arrendadores de los mismos, amparándose en que la contratación la realizaron como particulares, en lugar de como empresario, vulnerándose las normas de la leal competencia.
Ruego cierre y valore