Si el piso quedará en buen estado, si se quiere compensar los últimos dos meses de renta con la fianza prestada (dos meses), hay que pensar que no habrá ningún problema y la arrendadora no interpondrá una demanda de desahucio por falta de pago de la renta, a dos meses de quedar resuelto el contrato, pudiendo, si le reclamara después de dejar el piso en buen estado y de acuerdo con lo pactado, ese dinero. Entonces ustedes alegar la compensación (fianza por los dos meses). Pero si el piso no queda a satisfacción de la arrendadora, deberán llegar a un acuerdo o tendrá que hacer frente a una demanda judicial y al pago de las costas.
Poner la demanda de desahucio por falta de pago de la renta, habiéndole notificado que no se renovará el contrato, sería una forma de actuar poco comprensible, pero legal totalmente.
Últimamente abundan tanto los impagos de los alquileres que los arrendadores, conocedores del estado de cosas, no pierden el tiempo y demandan en cuanto hay un simple retraso de un mes de renta.