Art. 41 modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Trabajo en un almacen de logística de al menos 80 personas en MAdrid, pues nos han informado que uno de los tres clientes más fuertes que tenemos, les ha presionado para que bajasen los precios y mi compañía ha optado por llevárselo a otro almacen de otra comunidad, donde el salario de los trabajadores es más bajo. Nos han dicho que casi la mitad de los empleados los quieren recolocar basándose en el articulo 41, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y en vez de recolocarnos en sitios cercanos nos dan las opciones más alejadas, como las Palmas, Barcelona etc.. Para que nos neguemos y nos indemnicen con 20 días año y máximo 9 mensualidades, vamos un despido encubierto.

Tengo que decir que durante todo el año han estado trabajando con nosotros numerosos mozos de distintas etts, y que creo que cuando nos indemnicen a nosotros los seguiten teniendo, los etts.

Quería saber si existe alguna opción para poder denunciar esta forma de despido encubierto y por lo menos que se declare improcedente. Además de los pasos a seguir, ya que nos han comunidado que las personas elegidas se les informara de sus opciones de destino y que tiene un mes para decidirlo, y si no es así, se procederán a los 20 días año.

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Ante una movilidad geográfica ( articulo 40 del Estatuto de los Trabajadores ) el trabajador que se muestra disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. Será el juez el quien declarara la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

Aún así, aunque se haya impugnado la decisión, el trabajador está obligado acumplir la orden de traslado, de lo contrario incurrirá en causa de despido disciplinario por desobediencia. Si lo desea, una vez que obtenga la notificación de traslado, puede contactar con nosotros y le asesoraremos en esta materia.Saludos, Lolawww.cavinetassessors.com
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Conforme con lo que señala el compañero que me precede, lo cual es correctísimo pero para el caso de que estuviéramos hablando de una movilidad geográfica sin más.

Sin embargo, el caso que plantea a mi personalmente, y es opinión pues el derecho es sumamente interpretable, es un despido encubierto. Piénsese en dos extremos:

1. Que la pretenden desplazar desde Madrid a puntos muy lejanos como Barcelona o Las Palmas. ¿No hay centros de trabajo a menos de, al menos, 500 km?

2. Que entiendo que hay despido encubierto porque una vez que la empresa decide despedir, lo mejor que le puede ocurrir es que el despido sea procedente, es decir, a razón de 20 días por año. Pues bien, para conseguir estos 20 días por año a cambio de quitarse de en medio a un trabajador, a la empresa le basta realizarle al trabajador un ofrecimiento difícil de cumplir para obtener esa salida del trabajador a razón de 20 días por año, es decir, al coste del mejor de los despidos para ello. Y es aquí donde, a mi juicio radica el despido improcedente. De no ser así, el despido improcedente ni existiría en la práctica, pues todas las empresas harían modificaciones sustanciales del contrato (desplazamientos, bajadas de salario, etc) cuando quieran despedir a un trabajador para no pagar más de lo correspondiente a un despido en el mejor de los casos para la empresa.

Por tanto, salvo mejor criterio, lo procedente es, tan pronto notifiquen el acuerdo, impugnar esa decisión pero como despido improcedente por despido encubierto. Al fin y al cabo, los 20 días por año (sea por movilidad geográfica o por despido procedente) ya se tienen, de forma que se lucharía por la diferencia hasta lo correspondiente al despido improcedente.

Teléfono: 951 71 50 41

Web: www.lariosabogados.es

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