Según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a partir del 1-1-2013 se aplicarán unos porcentajes adicionales para quienes se jubilen con una edad superior a la legalmente establecida, los porcentajes son los siguientes:
- Un 2% por cada año cotizado de más si el trabajador tiene acreditados hasta 25 años cotizados en el momento de cumplir de edad legal de jubilación.
- Un 2,75% por cada año cotizado de más si tuviera acreditados entre 25 y 37 años cotizados.
- Un 4% por cada año cotizado de más si tuviera acreditados más de 37 años cotizados.
Si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite máximo sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado percibirá:
- La pensión por el importe máximo
- Además, tendrá derecho a percibir anualmente una cantidad que se obtendrá aplicando al importe máximo vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas.
- La suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, no puede superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.