Arras o señal para un alquiler ¿Que ley se aplica?

Tengo un "documento de reserva de arrendamiento" en el que dice lo siguiente:

"Si la parte arrendataria y/o el avalista (en caso de haberlo) no comparecieran en esa fecha o con anterioridad para la firma del contrato, o comparecieran y no lo firmaran, o no cumpliera alguno de los 4 puntos arriba indicados, perderían la señal entregada en el momento de la firma de este documento.

Si la parte arrendadora no compareciera en esa fecha o con anterioridad para la firma del contrato, o compareciera y no lo firmara deberá devolverla duplicada."

¿Pero por que ley se rige para alquileres?

¿No debería especificar que son arras o señal?

¿Si son arras o señal el código civil dice que se deben regir por el Art. 1454 Código Civil? ¿Pero no es esto sólo para compraventa, no para alquiler?

Por último si se puede especificar en el documento de reserva de arrendamiento que son arras o señal, ¿se puede poner que son arras penitenciales? ¿El tipo de arras lo deben decidir los interesados? ¿Hay qué avisarles de si quieren arras penitenciales o confirmatorias?

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El contrato de arras o señal se rige por el Código Civil, concretamente por los artículos 1255 (libertad de pactos entre las partes), 1152 y siguientes (cláusula penal).

A mi entender el 1454 es para compraventas.

Respecto a especificar el tipo de arras, se puede hacer, pero no es necesario al estar claramente indicada la pena aplicable.

Suerte.

 Entonces en el documento de reserva de arrendamiento que tengo me comentas que es suficiente con que ponga el párrafo de la pena correspondiente a cada parte. Pero quisiera poner si es una señal penitencial (si se puede poner así) o el art por el cual se rige, ¿que me recomiendas? 

 ¿Debo preguntar a arrendador y arrendatario si están de acuerdo con la pena antes mencionada? El hecho de si no cumplen, la parte arrendataria pierde la señal entregada y la parte arrendadora debe devolver el importe duplicado ¿es por ley? ¿se debe poner esto siempre?

 Muchas gracias y disculpa mis dudas.

 Alfonso.

Entiendo que el documento que tienes actualmente (identificando correctamente a las partes, poniendo fecha, etc) es suficiente.

Se puede indicar que es una señal penitencial, pero no lo recomiendo porque nos lleva al campo de la compraventa.

Respecto a los artículos por los que se rige son los que te comenté en la respuesta anterior: 1255 (libertad de pactos entre las partes), 1152 y siguientes (cláusula penal).

Lo de de perder la señal si no cumple y devolver el doble en caso opuesto no es Ley, sino un acuerdo libre entre las partes. Se puede elegir cualquier otra cantidad o pena (siempre que sea justa y equilibrada).

Suerte.

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