Arras o señal para un alquiler ¿Que ley se aplica?
Tengo un "documento de reserva de arrendamiento" en el que dice lo siguiente:
"Si la parte arrendataria y/o el avalista (en caso de haberlo) no comparecieran en esa fecha o con anterioridad para la firma del contrato, o comparecieran y no lo firmaran, o no cumpliera alguno de los 4 puntos arriba indicados, perderían la señal entregada en el momento de la firma de este documento.
Si la parte arrendadora no compareciera en esa fecha o con anterioridad para la firma del contrato, o compareciera y no lo firmara deberá devolverla duplicada."
¿Pero por que ley se rige para alquileres?
¿No debería especificar que son arras o señal?
¿Si son arras o señal el código civil dice que se deben regir por el Art. 1454 Código Civil? ¿Pero no es esto sólo para compraventa, no para alquiler?
Por último si se puede especificar en el documento de reserva de arrendamiento que son arras o señal, ¿se puede poner que son arras penitenciales? ¿El tipo de arras lo deben decidir los interesados? ¿Hay qué avisarles de si quieren arras penitenciales o confirmatorias?