Que garantía tiene una reforma en un local comercial

El año 2007 hicimos una reforma total en un local comercial (solo quedaron las columnas) y en la nueva fachada se han caído varias baldosa. Se considera dentro de la garantía y lo tiene que asumir el constructor o ya no entra en garantía. Gracias anticipadas

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Se trata de una pregunta habitual y realmente no es fácil responderla. Una reforma no es como comprar un ordenador. Una reforma tiene que liadiar con los elementos preexistentes y saber si el que haya algún problema posterior a las obras es necesariamente consecuencia de éstas o si es por otra razón es muy difícil de determinar en muchas ocasiones. Sin embargo, os dejamos algunos datos para saber qué garantías tienen las obras de reforma.

La Ley de Ordenación de la Edificación, el Código Civil y la Ley General para la Defensa de los Consumidores recogen las garantías que se deben cumplir cuando se reforma un piso:

El Código Civil establece la obligación de responder de los ’vicios’ de la construcción durante 10 años, y 15 años por incumplimiento de contrato (si no se han ceñido a las especificaciones marcadas en el proyecto).

La Ley General para la Defensa de los Consumidores establece un plazo de seis meses para vicios ocultos, en prestación de servicios.

La Ley de Ordenación de la Edificación (aplicable a obras de nueva planta y a aquellas en las que se realiza una modificación sustancial de la edificación, o se realizan reformas estructurales) marca los siguientes plazos, durante los cuales los agentes que intervienen en la construcción deben responder de posibles defectos:

  • Diez años para los daños materiales causados por defectos que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  • Tres años para los daños causados por defectos de las instalaciones y elementos constructivos que sean causa de inhabitabilidad (por ejemplo, cerramientos sin aislamiento y azoteas que no son impermeables).
  • Un año para los daños causados por defectos en revestimientos, pinturas y alicatados. Para poder ejecutar esta garantía, se debe efectuar la reclamación en el plazo máximo de dos años a contar desde la aparición del vicio oculto.

Dicho esto hay que tener en cuenta que para poder aplicar la ley es imprescindible tener una factura, puesto que sin factura, no hay ninguna garantía. En dicha factura debe aparecer la siguiente información:

  • CIF de la empresa, así como domicilio de ésta. NIF si se trata de un autónomo.
  • Debe especificar al detalle los trabajos realizados. Por esta razón, cuanto más detallado esté la factura más garantías tendrás sobre los trabajos realizados.
  • Debe separarse el neto cobrado del impuesto (IVA).
  • Debe contener una fecha
  • Debe estar firmada por el autónomo o sellada por la empresa.

El período de garantía debería especificarse en el presupuesto o en su defecto en la factura. Si no es así, deberá aplicarse lo anteriormente mencionado

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