Imagino que usted estará personado en el procedimiento con abogado. En dicho caso, estas consultas debería hacérselas a él, mayormente porque conoce lo que se ha aportado y lo que no a efectos de alguna estrategia procesal.
En la práctica en materia de incapacidad permanente, lo normal es que transcurran 12 meses o más desde la demanda hasta la celebración del juicio, ya que hay otros temas que tienen preferencia en derecho laboral como despidos o reclamaciones de salarios.
Sobre si tiene que presentar más informes, depende los que se hayan aportado con la demanda, los que se anunciaran en la misma, etc. En derecho laboral no ocurre como en el procedimiento civil ordinario, de modo que se pueden presentar documentos e informes con posterioridad a la demanda. Eso sí, el informe pericial que aporte (prueba básica para un procedimiento por incapacidad permanente), lo conveniente es aportarlo en el acto del juicio y no antes. Esto está permitido y es estrategia procesal pura y dura. De todo esto es de lo que debe informarle su abogado.
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