Me alegro de leerle nuevamente.
Si se inicia un procedimiento de reclamación de cantidad contra la empresa derivado de una incapacidad permanente, el plazo es de 1 año desde el reconocimiento de incapacidad (por el INSS o por sentencia) o desde la consolidación de las secuelas.
La consolidación de las secuelas se puede considerar como la estabilización de las lesiones. Si usted inicia el procedimiento al que me refería en el párrafo anterior, será necesario que un perito médico haga un informe de evaluación de sus lesiones, a partir de las cuales se determinará la cantidad económica a reclamar. Pues bien, ese perito será quien, en su informe, indique el momento en el que él, a su juicio médico, entiende consolidadas las secuelas. Tenga en cuenta que, al ser perito de parte (suya), cobra de usted por hacer el informe, de modo que, dentro de lo lógico y excluyéndose disparates, va a poner en el informe "lo que interese" que el informe ponga.