Renta antigua ,traspaso y extinción de contrato

Dispongo de una cochera de renta antigua, destinada ocasionalmente a almacén de productos de otra actividad que llevo ejerciendo desde 1970.

Dicho almacén o cochera, nunca estuvo abierto al público, por lo que no conozco como encasillarlo en la ley de arrendamientos para ver la extinción del contrato(oral). El propietario actual o heredero, se niega a arreglar el tejado y me apremia o me intimidad con acciones legales, por lo que no sé como actuar ya que imagino que lo desea ya, gratís y con agrado.

Imagino que la figura traspaso puede utilizarse de algún modo, el derecho a continuar o adaptación de la renta seguirá, e incluso puede que si tanto lo desea pueda que le interese indemnizarme. ¿Puede orientarme?

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Habría que leer detenidamente el contrato de arrendamiento que tiene, pero dado que es oral... la cosa se complica enormemente.

En líneas generales hay dos posibilidades:

1.- Si el contrato está a nombre de una persona física, el contrato continúa hasta la jubilación del titular, salvo subrogación del cónyuge. Esto se regula en la disposición transitoria tercera de la LAU/94

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t5.html#tr3 

2.- Si el contrato está a nombre de una persona jurídica, entonces se ha extinguido y debe abandonarlo o renegociar un nuevo contrato.

Al ser un contrato oral la demostración de la titularidad del mismo puede hacerse mediante los recibos de alquiler (si van a nombre de una persona física o jurídica).

Sería un buen punto de inicio para trabajar.

Suerte.

El recibo de pago,se hace como persona física, pero hay jubilación y empresa activa a nombre de la misma persona,con dos dependientes.¿Esto como se enfoca?

Si consideramos que el titular es la persona física, el contrato se entiende extinguido según la Disposición Transitoria Tercera de la LAU/94 ya que esta persona está jubilada y no se ha producido subrogación alguna en tiempo y forma.

Por otra parte, si consideramos titular a la empresa el contrato se entiende también extinguido (la misma DTT3 de la LAU/94 así lo establece).

Mucho me temo que no queda otra vía salvo negociar un nuevo contrato con el arrendador (o abandonar el local).

Lamento no tener mejores opciones.

Suerte.

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En principio, el propietario NO PUEDE rescindir el contrato unilateralmente...

El propietario debe mantener el inmueble en condiciones de uso correcto.

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