En primer lugar disculpe la demora.
Por un lado en cuanto al contrato eventual por circunstancias de la producción su duración es la siguiente:
Los contratos eventuales por circunstancias de la producción tendrán una duración máxima de seis meses, dentro de un período de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas que motiven la contratación eventual.
No obstante, por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad, teniendo en cuenta que el límite máximo en todo caso será de 18 meses.
Por lo que teniendo en cuenta ambos contratos hemos de considerar que, si se acumulan dos o más contratos temporales que sumen al menos 24 meses de contratación, dentro de un periodo de 30 meses, éste se considerará indefinido.
Por otro lado, en el contrato de obra o servicio, le deben especificar CUAL es la obra o servicio determinado para la que está Ud. contratado, ya que este contrato tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, es decir no puede ser la actividad normal y permanente de la empresa.
En conclusión lo determinante en su caso, ya no es tanto la temporalidad de sus contratos, sino la actividad por la que ha sido contratado.
Así si Ud. tanto antes como ahora está realizando una función que es una actividad normal y permanente de la empresa, no existe la causa ni de las circunstancias de la producción ni la obra determinada, en ese caso su contrato es indefinido,¿Qué hacer?, ¿O qué efectos producen esta afirmación?, cuando se produzca la finalización de su contrato, por "ese fin de obra", imagino que le indemnizarán según establece este tipo de contrato -esto es con 11 días por año trabajado- y es en ese momento en el que Ud. puede recurrir dicho despido como improcedente, ya que su contrato es indefinido y por tanto, le corresponde la indemnización pertinente de 33 días por año trabajado, no obstante, la duración de este tipo de contrato, será el exigido para la realización de la obra o servicio. Los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
Espero haberte podido ayudar, aprovecho para mandarle atentos saludos, no sin antes rogar valore mi respuesta.